LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 15 de abril de 2.011
200º y 152º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA DEL VALLE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.866.278, civilmente hábil y domiciliada en la población de Guaruta, parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistido por el ciudadano HECTOR LUIS ACOSTA HERNANDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.057, domiciliado en Carúpano y aquí de transito y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una casa con terreno de propiedad municipal, ubicada en la población de Guaruta, Parroquia Tavera Acosta del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, que mide Treinta (30) metros de ancho, por Cincuenta (50) metros de largo, para un área total de MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1500 MT2), distribuida en cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, recibo- comedor, una cocina, un (01) baño, un (01) garaje, con paredes de bloques de cemento y estructura de cabillas, techo de asbesto, piso de cemento, puertas y ventanas de madera, aluminio y vidrio, portal de platabanda y sus respectivas instalaciones eléctricas, que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: Con terreno que es o fue del señor Pedro Caraballo; SUR: Con la vía principal, que conduce desde Guaruta hasta Cangrejal; ESTE: Con el liceo Bolivariano de Guaruta y OESTE: Con bienhechurías del señor Pedro Caraballo y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JESUS RAMON CARABALLO GONZALEZ y ALVENIS JOSE BALAN , venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.949.048 y 9.457.862, respectivamente, todos domiciliados en esta jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, Suficiente a favor de la ciudadana MARIA DEL VALLE CASTILLO, sobre las bienhechurìas en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los quince días del mes de abril de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic.Nº 032-2011
|