República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: MARYORI DEL VALLE MALAVÉ ROMERO y ROHINEL
ANTONIO GÓMEZ.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 5 DE ABRIL DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4216.
Visto el escrito presentado el día cuatro (4) de abril de dos mil once (2011), por los ciudadanos MARYORI DEL VALLE MALAVÉ ROMERO y ROHINEL ANTONIO GÓMEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad números V-18.416.752 y V-12.272.352, respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS y MANUEL ALFREDO COVA RONDÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 106.895 y 143.587, sucesivamente, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2008), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 11-4216, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.
La copia certificada del acta N° 549 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2008).
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de MARYORI DEL VALLE MALAVÉ ROMERO y ROHINEL ANTONIO GÓMEZ. Cumaná, cinco (5) abril de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11,35 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
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