República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: LAURA DEL VALLE ZANNI GOMEZ y
VALMORE LUÍS RODRÍGUEZ GUEVARA
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN
DIVORCIO.
FECHA: 05 DE ABRIL DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 09-2796.


N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Por diligencias de fechas doce (12) de enero y veinticuatro de febrero de dos mil once (2011), los ciudadanos VALMORE LUÍS RODRÍGUEZ GUEVARA y LAURA DEL VALLE ZANNI GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nros. V-14.886.740 y V-15.576.027, respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho JUAN PABLO SALAZAR y ORLENY MAESTRE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 92.718 y 107.349, sucesivamente, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009), por cuanto han transcurrido más de un año de esa sentencia.



MOTIVA
Consta en autos que el día treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “…al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de VALMORE LUÍS RODRÍGUEZ GUEVARA y LAURA DEL VALLE ZANNI GOMEZ .”

Como desde la fecha de la sentencia, treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009), a la oportunidad de las solicitudes de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, doce (12) de enero y veinticuatro de febrero de dos mil once (2011), respectivamente, ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, al estar cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de VALMORE LUÍS RODRÍGUEZ GUEVARA y LAURA DEL VALLE ZANNI GOMEZ, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos VALMORE LUÍS RODRÍGUEZ GUEVARA y LAURA DEL VALLE ZANNI GOMEZ, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dos (02) de agosto de dos mil ocho (2008).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil once (2011).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de las diez de la tarde (3,10 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ