República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: SONIA MARIBEL HERNÁNDEZ REQUENA.
DEMANDADA: DJABRA KASABDJI HAFOUR y NAJAH CHIDIAC
DE KASABDJI.
PRETENSIÓN: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
FECHA: 15 DE ABRIL DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 10-5396.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA
En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra los ciudadanos DJABRA KASABDJI HAFOUR y NAJAH CHIDIAC DE KASABDJI venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-8.635.090 y V-9.980.737, domiciliados en el Parcelamiento Miranda, sector A-1, parcela 18, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por la ciudadana SONIA MARIBEL HERNÁNDEZ REQUENA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.287.485, domiciliada en la avenida Cancamure, sector Las Charas de Sabilar, parcela B, quinta Virgen del Valle, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, Cumaná, asistida por la profesional del derecho MARITZABEL AGUILERA SULBARÁN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 27.010.

La pretensión de la demandante fue
La declaratoria judicial de la unión concubinaria que mantenía con quien en vida se llamara ALBERTO KASABJI CHIDIAC
La demandante fundamentó su pretensión en los artículos 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 767 de Código de Procedimiento Civil.

EL DESISTIMIENTO
El día quince (15) de marzo de dos mil once (2011), la ciudadana, SONIA MARIBEL HERNÁNDEZ REQUENA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.287.485, domiciliada en la avenida Cancamure, sector Las Charas de Sabilar, parcela B, quinta Virgen del Valle, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, Cumaná, asistida por el profesional del derecho EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 144.086, presentó diligencia mediante la cual expone:”…manifiesto desistir formalmente de la presente demanda signada con el N° 10-5396, solicitando que se homologue y se me entreguen los originales consignados junto con el libelo de Demanda, inserto en los folios 03 al 22, de igual forma se sirva expedirme dos (02) juegos de copias certificadas del expediente incluyendo carátula del mismo.”

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Se ordena el archivo del expediente.
Devuélvanse a la demandante recaudos insertos en los folios que van desde el folio tres (03) al veintidós (22), previa su certificación en los autos.
Así mismo se acuerda entregarle por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la totalidad del expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, quince (15) de abril de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY

LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce de la mañana (12 m), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ

AJLI/MR/rjg.-
Exp. Nº 10-5396