República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: AUTO PARABRISAS EL GORDO, C.A.
DEMANDADOS: PROSEGUROS, C.A.
PRETENSIÓN: COBRO DE FACTURAS.
FECHA: 15 DE ABRIL DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 09-5122.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veintidós (22) de septiembre de de dos mil nueve (2009), se admitió demanda por la pretensión de cobro de veinte (20) facturas, intentada por la sociedad mercantil AUTO PARABRISAS EL GORDO, C.A., cuya acta constitutiva estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil seis (2006), bajo el N° 30, Tomo A-02, 4to Trimestre, representada por su Presidente ALEJANDRO TATTONI HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.653.498, domiciliado en la calle Vargas de Cumaná, Estado Sucre, y asistida por el profesional del derecho MARCOS RIVAS MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.236, contra la sociedad mercantil PROSEGUROS C.A., cuya Acta Constitutiva Estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 25 de septiembre de 1992, bajo el N° 2 del Tomo 145-A-Pro.
Las facturas se describen así:
1)Factura N° 008800 de fecha 25/10/2008, por la cantidad de trescientos ochenta y un bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 381,50), 2) Factura N° 008802 de fecha 27/10/2008, por la cantidad de doscientos setenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 272,50), 3) Factura N° 008833 de fecha 01/11/2008, por la cantidad de mil noventa bolívares (Bs. 1.090,00), 4) Factura N° 008840 de fecha 03/11/2008, por la cantidad de ciento sesenta y tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 163,50), 5) Factura N° 008843 de fecha 04/11/2008, por la cantidad de novecientos veintiséis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 926,50), 6) Factura N° 008853 de fecha 06/11/2008, por la cantidad de ochocientos diecisiete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 817,50), 7) Factura N° 008863 de fecha 10/11/2008, por la cantidad de dos mil ciento ochenta bolívares (Bs. 2.180,00), 8) Factura N° 008864 de fecha 10/11/2008, por la cantidad de novecientos veintiséis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 926,50), 9) Factura N° 008883 de fecha 14/11/2008, por la cantidad de cuatro mil trescientos sesenta bolívares (Bs. 4.360,00), 10) Factura N° 008895 de fecha 19/11/2008, por la cantidad de mil trescientos ocho bolívares (Bs. 1.308,00), 11) Factura N° 008903 de fecha 20/11/2008, por la cantidad de novecientos ochenta y un bolívares (Bs. 981,00), 12) Factura N° 008923 de fecha 24/11/2008, por la cantidad de trescientos ochenta y un bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 381,50), 13) Factura N° 008924 de fecha 24/11/2008, por la cantidad de mil treinta y cinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.035,50), 14) Factura N° 008929 de fecha 25/11/2008, por la cantidad de tres mil novecientos cuarenta y cinco bolívares con ochenta céntimos (Bs. 3.945,80), 15) Factura N° 008928 de fecha 25/11/2008, por la cantidad de ochocientos diecisiete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 817,50), 16) Factura N° 008941 de fecha 26/11/2008, por la cantidad de mil setecientos cuarenta y cuatro bolívares (Bs. 1.744,00), 17) Factura N° 008947 de fecha 26/11/2008, por la cantidad de setecientos sesenta y tres bolívares (Bs. 763,00), 18) Factura N° 008978 de fecha 04/12/2008, por la cantidad de mil cuatrocientos diecisiete bolívares (Bs. 1.417,00), 19) Factura N° 009141 de fecha 28/01/2009, por la cantidad de dos mil trescientos cincuenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 2.354,40), y 20) Factura N° 00000034 de fecha 27/02/2009, por la cantidad de dos mil cuatrocientos ocho bolívares con noventa céntimos (Bs. 2.408,90).

EL DECRETO DE INTIMACIÓN
Por cuanto la pretensión de cobro de las facturas, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 28.274,60), se demandó por el procedimiento monitorio, se decretó la intimación de la demandada para que pagare al actor dicha cantidad y las costas calculadas por el Tribunal en SIETE MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.068,65), o acreditara haberle pagado dichas sumas o hiciera oposición al decreto de intimación.

LA OPOSICIÓN AL DECRETO DE INTIMACIÓN
En fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010), la demandada, representada por el profesional del derecho ARMANDO NOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 28.0929, según consta de poder autenticado en la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010), bajo el N° 32 del Tomo 30, hizo oposición al Decreto de Intimación, por lo que éste quedó sin efecto.

LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El día primero (1°) de junio de dos mil diez (2010), la demandada, representada por su apoderado judicial, ARMANDO NOYA, en oportunidad legal, contestó la demanda, en los siguientes términos:
1. Negó que haya aceptado las facturas demandadas, razón por la cual las desconoció.
2. Arguyó “que para que una factura pueda considerarse aceptada, debe haber sido recibida por persona capaz de obligar judicialmente a la demandada, más aun cuando se observa de las aludidas facturas que existe un sello húmedo en el cual se lee lo siguiente “RECIBIDO” sin que ello implique aceptación de su contenido,”.


MOTIVA

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DE LA ACTORA
Con el libelo de la demanda:
1. Las descritas facturas se valoran de acuerdo a los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 124 del Código de Comercio, como prueba de que la demandada aceptó dichas facturas.
2. Las órdenes de compra e instalación de los vidrios emanadas y reconocidas por la demandada, al no negarlos en oportunidad legal, se valoran de acuerdo al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que la demandada ordenó y compró los vidrios, por las cuales se emitieron las facturas que se demandan.

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DE LA DEMANDADA
En el escrito de promoción:
1. El desconocimiento de las facturas no es un medio de prueba.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

AUTO PARABRISAS EL GORDO, C.A., pretende el cobro de veinte (20) facturas emitidas contra PROSEGUROS C.A.,.
La demandada contestó, alegando que las facturas no fueron aceptadas por una “persona capaz de obligar judicialmente a la demandada, más aun cuando se observa de las aludidas facturas que existe un sello húmedo en el cual se lee lo siguiente “RECIBIDO” sin que ello implique aceptación de su contenido,”.
Corresponde al Tribunal determinar si hubo o no aceptación de las facturas.
Al respecto, el Código de Comercio establece:
Artículo 124. Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban: (…) Con facturas aceptadas.
Aparte único del Artículo 147. No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente.
Las disposiciones legales citadas establecen que las facturas aceptadas son uno de los medios probatorios de obligaciones mercantiles y que la falta de objeción de las mismas dentro del lapso de ocho días siguientes a su entrega, trae como consecuencia sus aceptaciones irrevocables.
En tales supuestos, la aceptación de una factura puede ser expresa o tácita; expresa, cuando la factura aparece firmada por quien puede obligar al deudor a quien se le opone la factura, y tácita, cuando luego de la entrega de la factura por el vendedor al comprador, éste no reclama contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de la misma, como lo dispone el aparte único del artículo 147 del Código de Comercio; para lo cual, debe demostrarse cabalmente la entrega de la factura al deudor o que éste, de alguna forma cierta, la recibió.
Considera el Juzgado, que las facturas recibidas por la compañía demandada, aun cuando no hayan sido firmadas por persona capaz de obligarla, puede conducir al establecimiento de sus aceptaciones tácitas, cuando no se haya reclamado contra su contenido dentro del lapso que establece el aparte único del artículo 147 del Código de Comercio, sin que tenga relevancia alguna el hecho de que en la factura se halle algún sello o inscripción con la frase “sin que ello implique aceptación de su contenido”, a la cual no puede otorgársele ninguna validez en virtud del principio de alteridad de la prueba, según el cual, nadie puede crear una prueba en su propio favor.
Además, las órdenes de compra e instalación de los vidrios, emanados de la demandada, que corresponden a las facturas que se demandan, son pruebas indefectibles de la posterior aceptación tácita de las facturas, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, de conformidad con lo alegado y probado en autos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por AUTO PARABRISAS EL GORDO, C.A. contra PROSEGUROS, C.A. por la pretensión de cobro de las veinte (20) facturas descritas en esta sentencia.
En consecuencia, se condena a PROSEGUROS, C.A. a pagar a AUTO PARABRISAS EL GORDO, C.A., la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 28.274,60), por concepto de pago de las veinte (20) facturas.
Se condena en costas a la demandada por cuanto fue vencida totalmente en el proceso.
Por cuanto, la sentencia fue dictada posteriormente al lapso de diferimiento, notifíquese a las partes, para que corra el lapso para interponer los recursos.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Cumaná, quince (15) de abril de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ