República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: YEANNER JAVIER MATA GUILARTE y
MARIANNA JOSÉ ESTEVES ASTUDILLO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 15 DE ABRIL DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4034.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YEANNER JAVIER MATA GUILARTE y MARIANNA JOSÉ ESTEVES ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-17.695.821 y V-17.447.154, respectivamente, domiciliado el primero en la calle Principal de Vericallar, Irapa, Estado Sucre y la segunda en la calle Las Parcelas, Quinta Carolina, Cumaná Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho ANA CAROLINA ESTEVES VIVENES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 69.533.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos cinco (2005), en el Concejo del Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la calle Bolívar, detrás de la Prefectura de Caigüire, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, que no tuvieron hijos y se separaron el dieciséis (16) de junio de dos mil cinco (2005), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 34 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Concejo del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, YEANNER JAVIER MATA GUILARTE y MARIANNA JOSÉ ESTEVES ASTUDILLO, contrajeron matrimonio en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos cinco (2005).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el treinta y uno (31) de marzo de dos cinco (2005).

2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la calle Bolívar, detrás de la Prefectura de Caigüire, Cumaná Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.

3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, es decir, dieciséis (16) de junio de dos mil cinco (2005), hasta la fecha de su admisión, doce (12) de enero de dos mil once (2011), han transcurrido más de cinco (5) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos YEANNER JAVIER MATA GUILARTE y MAIRANNA JOSÉ ESTEVES ASTUDILLO, en el Concejo del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos cinco (2005).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y diez minutos de la tarde (3,10 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ



AJLI/MR/rjg.-
Sol. N° 11-4034.-