República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: MAGLYSH JOSÉ CÓRDOVA MUDARRA y MARIELA
CONCEPCIÓN MARIÑA BERMÚDEZ.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 13 DE ABRIL DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4257.


Visto el escrito presentado el día trece (13) de abril de dos mil once (2011), por los ciudadanos MAGLYSH JOSÉ CÓRDOVA MUDARRA y MARIELA CONCEPCIÓN MARIÑA BERMÚDEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad números V-15.934.583 y V-16.315.606, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho MANUEL ERNESTO RUIZ MÁRQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.820, por el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha dos (2) de septiembre de dos mil seis (2006), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 11-4257, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.

La copia certificada del acta N° 115 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha dos (2) de septiembre de dos mil seis (2006).


DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de MAGLYSH JOSÉ CÓRDOVA MUDARRA y MARIELA CONCEPCIÓN MARIÑA BERMÚDEZ. Cumaná, trece (13) abril de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11,55 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ