JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, OCHO DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.
200° y 152

ASUNTO: 917-11.

SOLICITANTES: JESUS RAFAEL BUTTO y ALEIDA DEL VALLE GARCIA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Ingresan las presentes actuaciones en fecha: 07-02-2011, mediante escrito interpuesto ante este Tribunal por los ciudadanos: JESUS RAFAEL BUTTO y ALEIDA DEL VALLE GARCIA BRITO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.697.103 y V-8.425.320, respectivamente, quienes asistidos en acto por el Abogado en ejercicio JUAN LOBATON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.153, alegan ante este Tribunal, que contrajeron matrimonio Civil, en fecha 17/01/1974, por ante la Presidencia del Concejo Municipal del Distrito Montes, del Estado Sucre, según consta del Acta de matrimonio, asentada bajo el N° 02, emanada de ese despacho la cual se anexa a la presente solicitud marcada con la letra “A”.

Durante la unión conyugal procreamos cuatro (04) hijos de nombres: MARILEIDA JOSE y apellidos BUTTO GARCIA, quien nació el día 18 de mayo de 1975, en la actualidad cuenta con 35 años de edad, según se evidencia de acta de nacimiento N° .-245, marcada con la letra “B”, LUIS RAFAEL, y apellidos BUTTO GARCIA, quien nació el día 20 de enero de 1979, en la actualidad cuenta con 32 años de edad, según se evidencia de acta de nacimiento N° .63, marcada con la letra “C”, EDWIN JOSE y apellidos BUTTO GARCIA, quien nació el día 30 de julio de 1980, en la actualidad cuenta con 30 años de edad, según se evidencia de acta de nacimiento N° 374, marcada con la letra “D”, y DARWIN JOSE y apellidos BUTTO GARCIA, quien nació el día 26 de abril de 1985, en la actualidad cuenta con 25 años de edad, según se evidencia de acta de nacimiento N° .155, marcada con la letra “E”. Todos actualmente mayores de edad. (…). Ahora bien honorable juez, todo comenzó a desarrollarse en un plano de completa armonía y comprensión mutua reinaba la paz por algún tiempo, hasta que comenzamos pequeñas desavenencias, que no vienen al caso explicar, y que nos llevaron a una separación de hecho, (…) la cual hemos llegado a la conclusión razonable, de solicitar formalmente nuestro divorcio, fundamentándonos, en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En lo referido a los bienes que conforman la comunidad conyugal ambos cónyuges declaramos que durante nuestra unión no adquirimos ningún bien, por lo tanto nada tenemos que discutir al respecto.

Por todas las razones antes expuesto y con fundamento del articulo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales del mismo articulo, es por lo que, solicitan en este acto, que se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.

Se admite la demanda en fecha 9/02/2011. Y en el Auto de admisión, se acuerda citar al Ciudadano: Fiscal del Ministerio Público, con competencia en Familia, a fin de que exponga dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su Citación lo que considere pertinente en relación a la Solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos: JESUS RAFAEL BUTTO y ALEIDA DEL VALLE GARCIA BRITO cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.697.103 y V-8.425.320, respectivamente, Se libró Citación.- Riela al folio 8.-

El día 15/03/2011, el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA, en su carácter de Alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado, JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Riela al folio 11.

En fecha 15/03/2011, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Abogado: JESUS MANUEL MOYA, compareció consignando diligencia en la cual emite opinión favorable no haciendo Objeción alguna en relación al presente caso de Divorcio, basado en la causal 185-A del Código Civil Venezolano. Riela al folio 12.

Cumplidas las etapas procesales y estando en el lapso para decidir esta Juzgadora observa:

Se evidencia al folio Tres (03) Acta de Matrimonio que se valora y da convicción de que los ciudadanos: JESUS RAFAEL BUTTO y ALEIDA DEL VALLE GARCIA BRITO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.697.103 y V-8.425.320, respectivamente, contrajeron matrimonio Civil por ante la Presidencia del Concejo Municipal del Distrito Montes, del Estado Sucre, según consta del Acta de matrimonio, asentada bajo el N° 02, emanada de ese despacho.

De igual forma consta que los hijos obtenidos dentro del matrimonio MARILEIDA JOSE BUTTO GARCIA, LUIS RAFAEL BUTTO GARCIA, EDWIN JOSE BUTTO GARCIA y DARWIN JOSE BUTTO GARCIA, plenamente identificados up supra, ya alcanzaron la mayoría de edad.

Constituye en Autos que lo alegado por las partes se enmarca efectivamente en lo preceptuado en los fundamentos de hecho y de Derecho, contemplados en el Articulo 185-A, del Código Civil venezolano, lo que criterio de quien Juzga, dan plena certificación de que existe una verdadera Separación de hecho entre los ciudadanos: JESUS RAFAEL BUTTO y ALEIDA DEL VALLE GARCIA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.697.103 y V-8.425.320, respectivamente.

En tal sentido el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del la Partida de matrimonio...”

Así las cosas, plenamente probado como está, la Separación de hecho de los cónyuges por mas de Cinco (05) años, y que el último domicilio conyugal de los cónyuges fue en el Barrio San Baltasar, 3era, calle, casa s/n, Parroquia Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre; es este Tribunal el competente según lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución: 0009-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y en base a las consideraciones expuestas en el presente caso y de acuerdo a lo previsto en el articulo 185-A, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos: JESUS RAFAEL BUTTO y ALEIDA DEL VALLE GARCIA BRITO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.697.103 y V-8.425.320, respectivamente, quienes asistidos en acto por el Abogado en ejercicio JUAN LOBATON, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.153, en consecuencia: DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos de acuerdo a lo contenido en el articulo 184 del Código Civil Venezolano; por lo que una vez ejecutoriada la Sentencia se oficiará lo conducente al Registrador Civil del Municipio Montes, a fin de que inserte la respectiva nota marginal en el libro de matrimonios llevados por la Presidencia del Concejo Municipal del Distrito Montes Estado Sucre, del Acta de matrimonio N° 02, de fecha 17/01/1974, de igual forma oficiar al Registrador Principal de este Estado, para que estampe la concerniente Anotación Marginal.- Así se decide.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Ocho (08) de Abril de Dos Mil Once (2011), siendo las 10:00 a.m. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza.

ABOG. INÉS GÓMEZ GUZMAN.
La Secretaria,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.






Exp. N° 917-11