REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, 08 DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.
200° y 151°
ASUNTO: 889-10
DEMANDANTES: DRIDEN ANIBAL SERRANO RINCONES y ANGEL MARIA BOLIVAR.
DEMANDADOS: LEOPOLDO ACUÑA, DAISY ACUÑA, MARIANELLYS ACUÑA y VITOR BOADA.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se instruyó la presente causa mediante demanda presentada el día treinta (30) de julio de 2.010, por los ciudadanos DRIDEN ANIBAL SERRANO RINCONES y ANGEL MARIA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.443.468 y 4.029.465, respectivamente, y domiciliados en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, con residencia el primero en la Urbanización Daniel Carias, calle Lima, N° 45 y el segundo el la Urbanización Daniel Carias, calle Lima, N° 62, en Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, en su carácter de socios fundadores de la ASOCIACION COOPERATIVA MEGA SERVICIOS CUMANACOA R.L., inscrita por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 06 de noviembre de 2.003, bajo el N° 21, Tomo 2, Protocolo Primero, IV Trimestre, asistidos por la abogada en ejercicio ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.924.300, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.452, y domiciliada en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y de transito en esta Ciudad.
Manifiestan los solicitantes que ante las irregularidades ocurridas con motivo de la elaboración, certificación y registro de tres actas de asambleas cuya veracidad negamos ya que las mismas no corresponden a ninguna asamblea de socios de la Asociación Cooperativa MEGA SERVICIOS CUMANACOA R.L., es por lo que acuden ante las autoridades competentes a fin de intentar acción de nulidad de las actas en cuestión.
Continúan manifestando los solicitantes que la ciudadana DAISY ACUÑA, es la coordinadora del comité de educación, y no existe ninguna instancia dentro de la cooperativa denominada consejo de educación, como dice en el acta cuya nulidad solicitan, dicha ciudadano sin tener facultades para ello convoca a una asamblea, en franca violación a lo establecido en los artículos 13 y 14 en conexión con los artículos 38, 39 y 40 de los estatutos sociales de la cooperativa. Lo que si existe es el comité de educación, del cual forma parte esta ciudadana y sus funciones y atribuciones están determinadas en los artículos 38, 39 y 40 del documento constitutivo y estatutos sociales de la cooperativa.
Entre tantas irregularidades de la presente acta, se encuentra que mencionan como presentes en la asamblea a OMAR LARA RINCONES, presidente del consejo de administración, quien no se encontraba presente, y tampoco se encontraba el ciudadano ARQUIMEDES BASTARDO y por lo tanto toda intervención de OMAR LARA en dicha irrita asamblea carece de veracidad.
En cuanto a la intervención en la misma asamblea de un socio de nombre DOMINGO DIAZ, debemos decir que no existe ningún socio con ese nombre. Esta irrita asamblea autorizó a la socia MARINELLYS ACUÑA para certificar dicha acta y hacer la participación ante el Registro Subalterno, violentando así lo establecido en el documento constitutivo y estatutos de la cooperativa al atribuirse facultades y obligaciones a la ciudadana antes mencionada que le están conferidas única y exclusivamente al Presidente del Consejo de Administración, tal como establece el articulo 28 del documento constitutivo y estatutos sociales de la cooperativa.
De esta forma se irrespeta la junta directiva existente, elegida en fecha 14 de enero de 2008 y cuyo vencimiento es en el año 2001, tal como se evidencia del acta de asamblea extraordinaria de socios.
Al ocurrir todas estas irregularidades debemos concluir que dicha acta en nula de nulidad absoluta.
En segundo lugar, solicitan la nulidad de Acta de Asamblea Ordinaria de fecha 06-03-2009, Registrada en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Montes del Estado Sucre en fecha 27-03-2009, bajo el N° 42, folios 145, Tomo V del Protocolo de Trascripción.
En tercer lugar solicitan la nulidad absoluta del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 20-03-2009.
Los solicitantes anexan a la presente solicitud: Copia del acta constitutiva y estatutos sociales de la ASOCIACION COOPETARIVA MEGA SERVICIOS CUMANACOA R.L., constante de 13 folios y sus vueltos.
Constante de 2 folios útiles copia del acta de fecha 14 de enero de 2008, Registrada el 30 de enero de 2008, bajo el N° 21, Tomo I, Protocolo Primero, Primer Trimestre, donde se estableció como punto único la Reestructuración de la Junta Directiva para el Periodo 2008-2011, donde OMAR LARA RINCONES quedo como PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION y como TESORERO el ciudadano ARQUIMEDES BASTARDO.
Las actas cuya nulidad se pide, y por ultimo.
Constante de 2 folios útiles, carta del consejo de vigilancia dirigida a los socios y socias de la Cooperativa “MEGA SERVICIOS CUMANACOA R.L”.
Los solicitantes fundamentan la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24, 28, 29 del Decreto con Fuerza de Ley Espacial de Asociaciones Cooperativas, así como también en los artículos 13, 14, 16, 20, 24, 28, 29, 38, 40 de los Estatutos Sociales de la ASOCIACION COOPERATIVA MEGA SERVICIOS CUMANACOA R.L.
Estimando la presente demanda en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000), y solicitaron la citación de los demandados LEOPOLDO ACUÑA, DAISY ACUÑA, MARIANELLYS ACUÑA y VITOR BOADA, en Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, y establecieron su domicilio procesal en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle unión, numero 6, Cumaná Estado Sucre.
Admitida la demanda por auto de fecha 29-07-2010, se ordenó la citación de los demandados LEOPOLDO ACUÑA, DAISY ACUÑA, MARIANELLYS ACUÑA y VICTOR BOADA, de conformidad con el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil. Se libaron Boletas.
En fecha 03-08-2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano DRIDEN ANIBAL SERRANO RINCONES, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GEREIGE, en la cual solicita copias certificadas de la totalidad del expediente.
En fecha 05-08-2010, auto del tribunal acordando expedirle copias certificadas al ciudadano DRIDEN ANIBAL SERRANO RINCONES.
El día 09-08-2010, el Alguacil de este Despacho JOSE EDUARDO FIGUEROA, consigno en un folio útil, boleta de Citación debidamente firmada por el demandado LEOPOLDO ACUÑA.
El día 03-11-2010, el Alguacil de este Despacho JOSE EDUARDO FIGUEROA, consigno boleta de Citación y compulsa de la demandada, ciudadana MARIANELLYS ACUÑA, a quien a pesar de que se busco insistentemente en la dirección establecidazo no se encontró, ni fue posible establecer su ubicación. Se agrego.
El día 03-11-2010, el Alguacil de este Despacho JOSE EDUARDO FIGUEROA, consigno boleta de Citación y compulsa del demandado, ciudadano VICTOR BOADA, a quien a pesar de que se busco insistentemente en la dirección establecidazo no se encontró, ni fue posible establecer su ubicación.
El día 03-11-2010, el Alguacil de este Despacho JOSE EDUARDO FIGUEROA, consigno boleta de Citación y compulsa de la demandada, ciudadana DAISY ACUÑA, a quien a pesar de que se busco insistentemente en la dirección establecidazo no se encontró, ni fue posible establecer su ubicación.
En fecha 05-11-2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano DRIDEN ANIBAL SERRANO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 8.443.468, de este domicilio, asistido en esta acto por el abogado en ejercicio RAUL PEREZ MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 138.497, quien solicita a este Tribunal ordene la citación por carteles de los ciudadanos DAISY ACUÑA, VICTOR BOADA y MARIANELLYS ACUÑA, de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10-11-2010, auto del tribunal acordando citar por cartel a los ciudadanos DAISY ACUÑA, VICTOR BOADA y MARIANELLYS ACUÑA, parte demandada. Se libraron carteles.
En fecha 22-11-2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano DRIDEN ANIBAL SERRANO RINCONES, ya identificado anteriormente, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GEREIGE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 37.589, en el cual consigna carteles de citación publicados en los diarios Región y Ultimas Noticias.
En fecha 25-11-2010, comparecen por ante este tribunal los ciudadanos DAISY ACUÑA, MARIANELLYS ACUÑA y VICTOR BOADA SANZONETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.483.967, 8.439.777 y 4.684.120, respectivamente, parte demandada en la presente causa, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio VICTOR BOADA SANZONETTI, las dos primeras de las nombradas y el ultimo actuando en nombre propio, quienes exponen: Nos damos por citados para la contestación de la demanda, por lo cual quedamos en cuanta del lapso de comparecencia.
En fecha 29-11-2010, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanazos DRIDEN ANIBAL SERRANO RINCONES y ANGEL MARIA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 8.443.468 y 4.029.465, respectivamente, domiciliados en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, asistidos por la Abogado en Ejercicio ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.924.300, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.452, y domiciliada en la Ciudad de Cumaná, en el cual le otorgan Poder Apud Acta a los abogados ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA y ERNESTO JOSE GUZMAN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.924.300 y 16.791.103, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.452 y 138.830, y domiciliados en Cumana.-
En fecha 29-11-2010, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanazos DRIDEN ANIBAL SERRANO RINCONES y ANGEL MARIA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 8.443.468 y 4.029.465, respectivamente, domiciliados en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, asistidos por la Abogado en Ejercicio ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.924.300, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.452, y domiciliada en la Ciudad de Cumaná, en la cual solicitan certificadas de los folios 57, 58, 95, 96, 97, 107 y 108, del expediente 889-10.
En fecha 29-11-2010, se recibió escrito de Contestación de Demanda, presentado por los ciudadanos LEOPOLDO ACUÑA, DAISY ACUÑA, MARIANELLYS ACUÑA, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio VICTOR BOADA SANZONETTI, constante de 26 folios útiles.
En fecha 01-12-2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano DRIDEN ANIBAL SERRANO RINCONES, identificado en autos, asistido por la abogada en ejercicio PATRICIA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.708, en la cual solicita copias simples de los folios 116 al 141 del presente expediente.
En fecha 01-12-2010, auto del tribunal acordando expedirle copias certificadas de los folios 57, 58, 95, 96, 97, 107 y 108, solicitada por los ciudadanos DRIDEN ANIBAL SERRANO RINCONES y ANGEL MARIA BOLIVAR, asistidos por la abogada en ejercicio ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA.
En fecha 01-12-2010, auto del tribunal acordando expedirle copias simples de los folios 116 al 141 al ciudadano DRIDEN ANIBAL SERRANO RINCONES, asistido por la abogada en ejercicio PATRICIA CORDERO.
En fecha 13-12-2010, auto del tribunal acordando abrir nueva pieza por cuanto la presente se encuentra muy voluminosa.
En fecha 13-12-2010, se recibió por ante este Tribunal escrito de promoción de pruebas y sus anexos, presentados por los ciudadanos LEOPOLDO ACUÑA, DAISY ACUÑA, MARIANELLYS ACUÑA, asistidos por el abogado VICTOR BOADA SANZONETTI, inscrito en el IPSA bajo el N° 27.669, quien a su vez actúa en nombre propio.
En fecha 13-12-2010, auto del Tribunal admitiendo escrito de promoción de pruebas presentado por los ciudadanos LEOPOLDO ACUÑA, DAISY ACUÑA, MARIANELLYS ACUÑA, asistidos por el abogado VICTOR BOADA SANZONETTI, inscrito en el IPSA bajo el N° 27.669, quien a su vez actúa en nombre propio. Se libro boletas.
En cuanto a lo solicitado en el Capitulo Segundo se acuerda citar a los ciudadanos OMAR LARA RINCONES y ARQUIMEDES BASTARDO, a los fines de que rindan declaraciones al tercer día de despacho de su citación.
En cuanto a lo solicitado en el Capitulo Tercero se acuerda oficiar al registro Publico del Municipio Montes solicitando copias certificadas del acta de asamblea N° 38, folios 135, Tomo 5 de fecha 26 de marzo de 2009. Se libro oficio.
En cuanto a lo solicitado en el Capitulo Cuarto se acuerda fijar el día Jueves 16 de diciembre de 2010 a las 9:00 a.m., 10:20 a.m., 11:00 a.m., 11:40 a.m., y 2:00 p.m., respectivamente para declarar los ciudadanos LUIS ELEXANDER URRETA CHOPITE, YRAYS ANTONIO RIVAS, VICTOR JOEL TINOCO, JOSE RAFAEL SUAREZ GERARDINO, FABIAN SUAREZ MARCANO y JOEL JOSE HERNANDEZ MAYO, los cuales presentara la parte promoverte en la oportunidad señalada.
En cuanto a lo solicitado en el Capitulo Quinto, este tribunal lo niega, por cuanto es un juicio breve y el lapso de promoción y evacuación de pruebas son diez días, estando es este momento en el día séptimo, quedando solo tres días para evacuar los testimoniales, así como las otras pruebas evacuadas y por el elevado trabajo que para este periodo presenta este despacho no puede trasladarse. Se libaron oficios y boletas.
En fecha 26-01-2011, auto del tribunal en el cual se avoca al conocimiento de la presenta causa la Abogada INES GOMEZ GUZMAN, motivado a la vacante y hasta su reincorporación dejada por la Jueza Provisoria Abogada MILAGROS OTERO. Líbrese boletas.
En fecha 31-01-2011, el Alguacil de este Despacho JOSE EDUARDO FIGUEROA, consigno en un folio útil, boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano ANGEL MARIA BOLIVAR, y en esta misma fecha fue certificada por la ciudadana ADA GRICELDA SANCHEZ, secretaria de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31-01-2011, el Alguacil de este Despacho JOSE EDUARDO FIGUEROA, consigno en un folio útil, boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano DRIDEN ANIBAL SERRANO RINCONES, y en esta misma fecha fue certificad por la ciudadana ADA GRICELDA SANCHEZ, secretaria de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02-02-2011, el Alguacil de este Despacho JOSE EDUARDO FIGUEROA, consigno en un folio útil, boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano VICTOR BOADA, y en esta misma fecha fue certificada por la ciudadana ADA GRICELDA SANCHEZ, secretaria de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02-02-2011, el Alguacil de este Despacho JOSE EDUARDO FIGUEROA, consigno en un folio útil, boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana MARIANELLYS ACUÑA, y en esta misma fecha fue certificad por la ciudadana ADA GRICELDA SANCHEZ, secretaria de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02-02-2011, el Alguacil de este Despacho JOSE EDUARDO FIGUEROA, consigno en un folio útil, boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana DAISY ACUÑA, y en esta misma fecha fue certificad por la ciudadana ADA GRICELDA SANCHEZ, secretaria de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01-03-2011, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: LUIS ALEXANDER URRETA CHOPITE, YRAYS ANTONIO RIVAS RAMOS, VICTOR YOEL TINOCO, JOEL JOSE HERNANDEZ MAYO, riela de los folios 85 al 98, quedando desiertas las testimoniales de los ciudadanos JOSE RAFAEL SUAREZ GERARDINO y FABIAN SUAREZ MARCANO, riela a los folios 95 al 99.
Ahora bien vencido como ha sido el lapso probatorio, la causa paso a estado de sentencia
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Esta juzgadora para decidir la presente litis observa:
La acción es el derecho de las personas de exigir a los órganos jurisdiccionales mediante el proceso la resolución de una controversia ó de una petición, independientemente de que obtengan ó no una sentencia favorable. La acción pone en movimiento a la jurisdicción y una de las formas de su extinción es la sentencia que finaliza definitivamente el proceso. Con el ejercicio del derecho de acción se crea en el Estado, por intermedio del Órgano Jurisdiccional competente, la obligación de prestar la función jurisdiccional.
La ley exige que ese derecho sea ejercido en un determinado lapso, y si no se intenta en dicho tiempo, la acción se deviene en inadmisible ó improcedente y la tutela jurisdiccional del Estado, invocada por el accionante, no tiene lugar, si ella se ejerce después de vencido el plazo, a ese termino fatal se le llama caducidad y es un plazo en el cual se debe realizar la actividad que la ley previno para el lapso, cual es, en el caso de la acción interponerla formalmente con la pretensión que mediante ella se hace valer. Si ello no ocurre, la acción caduca ó prescribe, según la institución alegada por la parte demandada en la oportunidad legal, de manera tal que a los efectos procesales el medio de la distinción esta en que la prescripción solo puede oponerse como defensa de fondo, mientras que la caducidad puede oponerse: a.) como cuestión previa; b.) como defensa de fondo cuando no la hubiere propuesto como cuestión previa; c.) la prevé oponer el juez de oficio. (Subrayado y negrillas del Tribunal).
En el caso en estudio la parte demandada opuso en la contestación de la demanda la Caducidad De La Acción, establecida en la Ley de De Registro Público y Del Notariado.
Artículo 55: La acción para demandar la nulidad de una asamblea de accionistas, de una sociedad anónima o de una sociedad en comandita por acciones, así como para solicitar la nulidad de una reunión de socios de las otras sociedades, se extinguirá al vencimiento del lapso de un año, contado a partir de la publicación del acto inscrito.
Por lo que observa esta sentenciadora que las tres (03) actas de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la ASOCIOACIÓN COOPERATIVA “MEGASERVICIOS CUMANACOA, R.L de fechas:
PRIMERA: acta de fecha 06/02/2009, y Registrada en fecha 27/03/2009 en el Registro Publico del Municipio Montes del Estado Sucre. Bajo el numero 41, Folios 142, Tomo 5. Primer Trimestre. Riela a los folios 27 al 33.
SEGUNDA: acta de fecha 06/03/2009 y Registrada en fecha 27/03/2009, en el Registro Publico del Municipio Montes del Estado Sucre. Bajo el numero 42, Folios 145, Tomo 5. Riela al folio 41 al 46 de las actas procesales.
TERCERA: acta de fecha 20/03/2009 y Registrada en fecha 26/03/2009, en el Registro Publico del Municipio Montes del Estado Sucre. Bajo el numero 38, Folios 135, Tomo 5. Riela a los folios 34 al 40 de las actas procesales, por lo que es procedente la caducidad conforme al aparte único del artículo 19 de Los Estatutos Sociales de la Asociación Cooperativa Mega Servicios Cumanacoa R.L, siendo introducida la demanda en fecha 23/07/2010.
El legislador ha creado la caducidad por razones de seguridad jurídica para evitar la incertidumbre establece un límite temporal para hacer valer derechos y acciones y la falta de ejercicio dentro del plazo prefijado los extingue.
En este sentido la caducidad disminuye en cierta forma el derecho de acceso a la justicia ya que a pesar de que cualquier persona puede accionar, sin embargo en determinados casos el conocimiento de fondo de la controversia queda eliminado al constatarse que no fue incoada la acción dentro del termino para ello, y a pesar de que esto no limita el derecho de acceso a la justicia, sin embargo lo restringe, como es el caso bajo análisis, de las actas de fechas 06/02/2009, y Registrada en fecha 27/03/2009 en el Registro Publico del Municipio Montes del Estado Sucre. Bajo el numero 41, Folios 142, Tomo 5. Primer Trimestre, 06/03/2009 y Registrada en fecha 27/03/2009, en el Registro Publico del Municipio Montes del Estado Sucre. Bajo el numero 42, Folios 145, Tomo 5 y 20/03/2009 Registrada en fecha 26/03/2009, en el Registro Publico del Municipio Montes del Estado Sucre. Bajo el numero 38, Folios 135, Tomo 5. Por lo que del estudio comparado de las actas de Asamblea Ordinaria y Extraordinarias, había trascurrido el lapso fatal de un (1) año y cuatro (4) meses y dos (2) días, en las dos primeras actas señaladas up supra y en la última había trascurrido el tiempo fatal para la caducidad de un (1) año cuatro (4) meses y tres (3) días. (Subrayado y negrillas del tribunal). Así se declara.
En consecuencia no habiendo impugnado las actas de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias reflejadas anteriormente en el lapso de un (1) año, vencido desde mucho tiempo, jurídicamente las acciones contra dichas Asambleas, han caducado y por lo tanto la excepción de CADUCIDAD OPUESTA ES PROCEDENTE EN DERECHO. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: SE DECRETA LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN, en la presente causa.
SEGUNDO: se declara SIN LUGAR la pretensión de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, incoada por los ciudadanos DRIDEN ANIBAL SERRANO RINCONES y ANGEL MARIA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.443.468 y 4.029.465, respectivamente, en su carácter de socios fundadores de la ASOCIACION COOPERATIVA MEGA SERVICIOS CUMANACOA R.L., inscrita por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 06/11/2003, bajo el N° 21, Tomo 2, Protocolo Primero, IV Trimestre, representados por la abogada en ejercicio ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.924.300, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.452, en el juicio por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, en contra de los Ciudadanos: LEOPOLDO ACUÑA, DAISY ACUÑA, MARIANELLYS ACUÑA y VICTOR BOADA SANSONETTI, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad N° 6.767.548, 8.483.967, 8.439.777 y 4.684.120, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR BOADA SANSONETTI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° en el 27.669. En consecuencia se Extingue el presente Proceso Jurisdiccional. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA.
Se advierte a las partes que la presente decisión ha sido publicada fuera del lapso legal por lo que se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumanacoa, a los Ocho (08) días del mes de Abril de Dos Mil Once. Siendo las 2:30 horas p.m.
La Jueza.
ABG. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.
La Secretaria
ADA GRICELDA SANCHEZ.
ASUNTO: 889-2010
IGG/as.
|