JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, SEIS DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.
200° y 152

ASUNTO: 908-10.

SOLICITANTES: ARMANDO LUIS RODRIGUEZ y ARACELYS MERCEDES VELIZ CORDERO.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Ingresan las presentes actuaciones en fecha: 25-11-2010, mediante escrito interpuesto ante este Tribunal por los ciudadanos: ARMANDO LUIS RODRIGUEZ y ARACELYS MERCEDES VELIZ CORDERO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.978.541 y V-10.466.468, respectivamente, quienes asistidos en acto por el Abogado en ejercicio CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 142.372, alegan ante este Tribunal, que contrajeron matrimonio Civil, en fecha 22/11/1989, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Montes del Estado Sucre, según consta del Acta de matrimonio, asentada bajo el N° 87, emanada de ese despacho la cual se anexa a la presente solicitud marcada con la letra “A”.

Declaran los solicitantes que una vez realizado el matrimonio establecieron el domicilio conyugal en el Barrio 19 de Abril de la población de Cumanacoa del Municipio Autónomo Montes del Estado Sucre, en donde actualmente reside la ciudadana ARACELYS MERCEDES VELIZ CORDERO.

Durante la unión conyugal procreamos dos (02) hijos de nombres: JESUS ARMANDO RODRIGUEZ VELIZ y JHOLMAN JAVIER RODRIGUEZ VELIZ, ambos actualmente mayores de edad, como se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento números 707 y 70 respectivamente, expedidas por la Prefectura del Municipio Autónomo Montes del Estado Sucre, la cual anexamos marcadas con la letra “B y C” respectivamente. (…) que por desavenencias sobrevenidas que hicieron imposible nuestra vida en común decidimos separarnos para hacer vida independiente uno del otro, hecho este que se materializo en el mes de Enero del año 1995, sin que hasta la presente fecha haya habido algún tipo de reconciliación entre nosotros. De igual forma plantean que no obtuvieron bienes que liquidar durante su unión.

Por todas las razones antes expuesto y con fundamento del articulo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales del mismo articulo, es por lo que, solicitan en este acto, que se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.

Se admite la demanda en fecha 29/11/2010. Y en el Auto de admisión, se acuerda citar al Ciudadano: Fiscal del Ministerio Público, con competencia en Familia, a fin de que exponga dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su Citación lo que considere pertinente en relación a la Solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos: ARMANDO LUIS RODRIGUEZ y ARACELYS MERCEDES VELIZ CORDERO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.978.541 y V-10.466.468, respectivamente, Se libró Citación.- Riela al folio 7.-

El día 15/03/2011, el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA, en su carácter de Alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado, JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Riela al folio 10.

En fecha 15/03/2011, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Abogado: JESUS MANUEL MOYA, compareció consignando diligencia en la cual emite opinión favorable no haciendo Objeción alguna en relación al presente caso de Divorcio, basado en la causal 185-A del Código Civil Venezolano. Riela al folio 11.

Cumplidas las etapas procesales y estando en el lapso para decidir esta Juzgadora observa:

Se evidencia al folio Tres (03) Acta de Matrimonio que se valora y da convicción de que los ciudadanos: ARMANDO LUIS RODRIGUEZ y ARACELYS MERCEDES VELIZ CORDERO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.978.541 y V-10.466.468, respectivamente, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Montes del Estado Sucre; en fecha 22/11/1989, según consta del Acta de matrimonio N° 87, de los libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 1.989. De igual forma consta que los hijos obtenidos dentro del matrimonio JESUS ARMANDO RODRIGUEZ VELIZ y JHOLMAN JAVIER RODRIGUEZ VELIZ, ya alcanzaron la mayoría de edad.

Constituye en Autos que lo alegado por las partes se enmarca efectivamente en lo preceptuado en los fundamentos de hecho y de Derecho, contemplados en el Articulo 185-A, del Código Civil venezolano, lo que criterio de quien Juzga, dan plena certificación de que existe una verdadera Separación de hecho entre los ciudadanos: ARMANDO LUIS RODRIGUEZ y ARACELYS MERCEDES VELIZ CORDERO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.978.541 y V-10.466.468, respectivamente. En tal sentido el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del la Partida de matrimonio...”

Así las cosas, plenamente probado como está, la Separación de hecho de los cónyuges por mas de Cinco (05) años, y que el último domicilio conyugal de los cónyuges fue en el Barrio 19 de Abril de la población de Cumanacoa del Municipio Autónomo Montes del Estado Sucre; es este Tribunal el competente según lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución: 0009-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y en base a las consideraciones expuestas en el presente caso y de acuerdo a lo previsto en el articulo 185-A, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos: ARMANDO LUIS RODRIGUEZ y ARACELYS MERCEDES VELIZ CORDERO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.978.541 y V-10.466.468, respectivamente, quienes asistidos en acto por el Abogado en ejercicio CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 142.372, en consecuencia: DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos de acuerdo a lo contenido en el articulo 184 del Código Civil Venezolano; por lo que una vez ejecutoriada la Sentencia se oficiará lo conducente al Registrador Civil del Municipio Montes, a fin de que inserte la respectiva nota marginal en el libro de matrimonios llevados por la Prefectura Civil del Municipio Cumanacoa, Parroquia Cumanacoa, del Acta de matrimonio N° 87, de fecha 22/11/1989, de igual forma oficiar al Registrador Principal de este Estado, para que estampe la concerniente Anotación Marginal.- Así se decide.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Seis (06) de Abril de Dos Mil Once (2011), siendo las 2:00 p.m. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza.

ABOG. INÉS GÓMEZ GUZMAN.
La Secretaria,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Exp. N° 908-10