REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 7 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000019
ASUNTO: RP11-D-2011-000019


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia, dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 16 de marzo de 2011, mediante la cual se sancionó a los adolescentes: "omissis", al cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 623, ejusdem, por la comisión del delito de: TRANSBORDO DE MERCANCIA EXTRANJERA NO AUTORIZADA, tipificado en el artículo 3 ordinal 9 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, ibídem en los términos siguientes: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, los adolescentes deberán ser severamente recriminados, de manera verbal y directamente el día de la Audiencia de Imposición del presente auto de ejecución, que tendrá lugar el 03 de mayo de 2011, a las 08:45 de la mañana, en la sede de este Circuito y Extensión Judicial, de manera que comprendan la ilicitud, de los hechos cometidos; en consecuencia, notifíquese a las partes y cítese a los sancionados para que comparezcan, el día y hora señalado. Líbrese boletas de notificaciones y citación. “Cúmplase”.-
El Juez de Ejecución

Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria

Abg. JENNYS MATA HIDALGO