REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 4 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002304
ASUNTO: RP11-P-2010-002304
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia, dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 15 de marzo de 2011, mediante la cual se sancionó al adolescente: "omisis", al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de cuatro (04) años, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño omisis, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado no ha sido privado de libertad durante este proceso, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir es de: cuatro (04) años de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Segundo: Para el cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, el adolescente deberá ser privado de su libertad, comenzando a cumplir la presente sanción una vez sea ingresado al sitio de internamiento, destinándose para tal fin al Centro Socio-Educativo “ Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre. En consecuencia, ofíciese al Director de dicho Centro, remitiéndole copias certificadas de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Así mismo se ordena realizar el plan individual al adolescente una vez recibido en esa institución, de conformidad con el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se ordena inmediatamente a su ingreso al Director Centro Socio-Educativo “Agustín Ortiz Rodríguez”, se traslade al adolescente aun centro de asistencia medica, para que sea examinado, con objeto de comprobar anteriores violaciones a su integridad personal y verificar cualquier estado físico o mental que requiera tratamiento, de conformidad con el artículo 631 literal “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fija el acto de imposición de la presente sentencia para el día 15 de abril de 2011, a las 02:30 de la tarde, que tendrá lugar en la sede de este Circuito y Extensión Judicial. Notifíquese a la víctima, al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese citación al adolescente, con indicación que deberá asistir al acto con su representante legal. “Cúmplase”.-
El Juez de Ejecución
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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