REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 29 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000170
ASUNTO: RP11-D-2008-000170
DECISIÓN QUE DECRETA EL CESE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y ORDENA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

Realizada hoy veintinueve (29) de Abril de 2.011, a las 10:30 de la mañana, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez y la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Dorys Malavé la audiencia de revisión de medidas en el presente asunto, seguido a "OMISSIS" con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y del adolescente. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: La fiscal sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, el defensor Publico Penal Abg. Henry Marcano en sustitución de la Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano, el sancionado antes identificados "OMISSIS". Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez y expone: da lectura al informe social emitido por la lic. Livis palma, adscrita al centro Socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez.
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DEL DEFENSOR
Posteriormente se interroga al sancionado "OMISSIS", imponiéndole previamente del Precepto Constitucional quien exponen: "OMISSIS" y expone: Quiero la oportunidad de reincorporarme a la sociedad para tener un futuro para mi. Es todo. Acto seguido el juez cede la palabra al defensor público abg. Henry Carmona, quien manifestó: Visto que mi representado ha cumplido con un lapso considerable de la medida de Libertad asistida, acatando cada una de las orientaciones y supervisiones suministrada por la especialista del área social, en razón de ello, solicito el cese de la misma y se de paso al cumplimiento de la medida de imposición de reglas de conductas. Solicito Copia simple de la presente acta. Es todo.
OPINIÓN DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Finalmente el juez le otorga la palabra a la fiscal del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, quien expuso: Vista el contenido del informe social, así como el tiempo de cumplimiento de la medida de libertad asistida, el Ministerio Publico no se opone a la solicitud de la defensa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal procede a emitir se decisión en los siguientes términos: PRIMERO: El joven adulto "OMISSIS", fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de cinco (05) años, por la comisión de los delitos de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, articulo 05 de la ley sobre el hurto de vehiculo, en perjuicio del ciudadano Freddy Luna Bello, VIOLACION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el articulo 375 del Código penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem y LESIONES PERSONALES LEVES tipificado en el articulo 416, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del adolescente: MARCOS JAVIER LAREZ REYES. SEGUNDO: En fecha 29/01/10, se realizó la audiencia de revisión de medida, donde se sustituyó la medida privativa de libertad por el cumplimiento sucesivo de la medida de libertad asistida por el lapso de Dos (02) años y la medida de imposición de reglas de conductas por el lapso de Un (01) Año y Veintiocho (28) días. Hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de un (01) año, y Tres (03) meses de la medida de libertad Asistida, faltándole por cumplir el lapso de Nueve (09) meses de dicha medida y Un (01) año y Veintiocho (28) días de la medida de imposición de reglas de conductas. TERCERO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto que el sancionado dio cumplimiento con los objetivos trazados en la medida de libertad asistida conforme a las previsiones de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo con el contenido del informe social, donde se plasmo que el adolescente ha tenido que superar dificultades haciendo los esfuerzos necesarios que le permitan mantenerse emocionalmente estable, contando con el apoyo incondicional de su grupo familiar, quienes le proporcionaron herramientas suficientes, que le permitieron una incorporación favorable al nivel socio familiar, "OMISSIS", en los actuales momentos culminó con el servicio militar prestado en la Institución de la Marina Militar, por esas razones se debe CESAR el cumplimiento de la medida de libertad asistida y dar paso al cumplimiento de la medida de imposición de reglas de conducta, para que el joven adulto cumpla con las exigencias de la Ley Especial y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Cesa el cumplimiento de la Medida de Libertad asistida y ordena el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, al sancionado "OMISSIS", por la comisión de los delitos ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, articulo 05 de la ley sobre el hurto de vehiculo, en perjuicio del ciudadano Freddy Luna Bello, VIOLACION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el articulo 375 del Código penal, en concordancia con el articulo 83 y LESIONES PERSONALES LEVES tipificado en el articulo 416, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Ciudadano del adolescente: MARCOS JAVIER LAREZ REYES, por el tiempo que le falta por cumplir, que es por el lapso de un (01) año, y Veintiocho (28) días, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646, 647 Literal E, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena librar oficio al equipo técnico de este circuito judicial, informándole del contenido de la presente decisión. Quedan las partes presentes notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Líbrese oficio. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución

Abg. Luís Prieto Jiménez.


La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé