REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 28 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000002
ASUNTO: RP11-D-2010-000002
DECISIÓN QUE RATIFICA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS
Realizada hoy veintiocho (28) de Abril de 2011, a las 02:00 de la Tarde, en la Sala de Audiencia Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Profesional, Abg. Luís Prieto Jiménez; la Secretaria Judicial, Abg. Dorys Malavé y e alguacil de sala, la Audiencia de Revisión, en el asunto signado con el Nº RP11-D-2010-000002, seguido al sancionado: "OMISSIS"; por la comisión del delito de: PORTE ILÍCTO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente . Acto seguido se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presentes: La Fiscal del Ministerio Publico Abg. Moraima Goyo Martínez, el defensor Público Abg. Henry Carmona, el sancionado "OMISSIS".
EXPOSICIÓN DE LA ESPECIALISTA EN EL ÁREA SOCIAL
Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Se da inicio a la presente audiencia y Se le cede y se le concede el derecho de palabra a la licencia Griselda Lunar, quien expone: El sancionado apenas empezó a cumplir con la medida en este mes, por lo que no se puede emitir informe al respecto. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DEL DEFENSOR
A continuación se le concede la palabra al sancionado "OMISSIS", imponiéndole previamente del precepto constitucional, quien manifestó: No había cumplido, con mis obligaciones, por cuanto no tenía conocimiento de que debía de asistir al cumplimiento de las medidas impuestas. Es todo. Acto seguido el juez cede la palabra al defensor público, Abg. Henry Carmona, quien expone: Vista que mi defendido no ha cumplido con las medida impuesta solicito que las misma sean ratificadas a los fines de que pueda cumplir con las mismas. Solicito Copias del acta. Es todo.
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el Juez le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, quien expone: La fiscalía comparte el pedimento de la defensa, para que así el sancionado pueda cumplir con las medidas que le fueron impuestas. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal procede a emitir su decisión en los siguientes términos: PRIMERO: El joven adulto "OMISIS"; por la comisión del delito de: PORTE ILÍCTO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: El sancionado de la revisión de las actas y de acuerdo a lo expuesto por la lic. Griselda Lunar, no ha cumplido con las medidas de libertad Asistida, por cuanto dio inicio en este mes, al cumplimiento de la misma. Así mismo no ha cumplido con la medida de imposición de reglas de conducta, ya que no ha comparecido a realizar sus presentaciones por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, por lo que le faltan por cumplir el lapso de Un (01)) año de dichas medidas, que vencen el 28 de Abril del 2.012. TERCERO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto que el sancionado no ha cumplido con los objetivos previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe Ratificar el cumplimiento de las medidas Libertad asistida y Reglas de conductas, para que el adolescente cumpla con las exigencias de la Ley Especial y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de: PORTE ILÍCTO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que le faltan por cumplir el lapso de Un (01) año de dichas medidas, que vencen el 28 de Abril del 2.012. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646, 647 Literal E, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se insta al sancionado a fin de que realice los trámites pertinentes ante la ONIDEX, para obtener su documento de identificación. Se ordena librar oficio al equipo Multidisciplinario de este circuito judicial, informándole el contenido de la presente decisión. Quedan las partes presentes notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. “Cúmplase”.
Juez de Ejecución Sección de Adolescentes,
ABG. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ.
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
|