REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 15 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003897
ASUNTO: RP11-P-2007-003897
DECISIÓN QUE DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS
Celebrada hoy quince (15) de Abril del 2011, a las 02:00 PM, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto, y la Secretaria Abg. Mileine Guacuto Ríos, la audiencia de revisión de medida en el presente asunto, seguido a "OMISSIS"; por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374, del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del niño: OMISIS., de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y del adolescente. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la fiscal sexta del ministerio público abg. Moraima Goyo, la defensora pública abg. Mercedes Molina, el sancionado antes identificado. Seguidamente el Juez procede a dar lectura al Informe Social emitido por la trabajadora Social Adscrita al Centro Socio-educativo.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación interroga el sancionado "OMISSIS" imponiéndole previamente del precepto constitucional quien expone: Yo he cumplido con todas mis obligaciones y actualmente me encuentro laborando en la en la panadería santoni puro pan, a tal efecto consigno constancia de Trabajo., y recibo de pago es todo. Acto seguido el Juez cede la palabra a la defensora pública abg. Mercedes Molina quien manifestó: Visto el cumplimiento por parte de mi defendido de todas las condiciones impuestas en la Medidas de Libertad asistida y reglas de Conducta, esta defensa solicita la cesación inmediata de las medidas impuestas, de conformidad con el articulo 645 de la LOPNA, es todo y solicito copias simples de la presente acta.
OPINIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio publico y expone: Escuchado como ha sido el informe social, que cursa a las presentes actuaciones y realizado por la Licenciada Livis Palma (Trabajadora Social), que conforma el equipo técnico, así como lo manifestado por el adolescente y la defensa publica, no se opone a la solicitud de esta ultima y solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Se procede a emitir la presente decisión, estableciendo previamente las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 17 de Enero de 2007, el joven fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito y Extensión Judicial Penal, al cumplimiento sucesivo de las medidas de Privativa de Libertad por el lapso de tres (03) años, y Cuatro (04) Meses y Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374, del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del niño: OMISIS. SEGUNDO: En la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada en fecha 09 de Marzo de 2009, se Sustituyo la Medida de Privación de Libertad por la Medida de Semi- Libertad, por el lapso de Un (01) Año. En fecha 21-09-2009 se sustituyó el cumplimiento de la Medida de Semi Libertad por el cumplimiento simultáneo de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, por el Lapso de Un (01) Año, Once (11) Meses y Veinte (20) Días. El sancionado ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de Un (01) año, Seis (06) meses y Veinticuatro (24) días de las medidas impuestas, por lo que le falta por cumplir de las Medidas el lapso de Cuatro (04) meses y Veintiséis (26) días, que vencen el 11 de Septiembre del 2011.Tercero: Se puede evidenciar una vez revisado el Sistema Juris 2000, que el sancionado ha cumplido cabalmente, hasta la presente fecha, con el Régimen de presentación que le fue impuesto; no incurrió en la comisión de otro hecho punible, ha dado cumplimiento a la obligación de trabajar, según se evidencia de la Constancia de trabajo, ante este Tribunal, por lo que cumplió cabal y satisfactoriamente con la medida de Imposición de Reglas de Conducta. Así mismo el sancionado dio cumplimiento a la medida de Libertad Asistida, ya que asistió a las orientaciones, evaluaciones y asistencias ordenadas por la ley, de acuerdo a lo especificado en los informenes social y psicológico, elaborado por las especialistas adscritas a este Circuito Judicial, donde se determinó que el joven adulto mostró concientización de su problemática, expresando interés en cuanto a la transformación de su comportamiento, además de contar con un proyecto de vida definido , contar con el apoyo de su familia y haber adquirido la mayoría de edad. En este sentido, en atención al objetivo que se persigue con la ejecución de las medidas, como lo es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe acordar la solicitud planteada por la defensa y Cesar el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado, por cuanto el mismo cumplió y alcanzó los propósitos y objetivos requeridos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la CESACIÓN del cumplimiento de LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, Impuestas al Sancionado "OMISSIS"; por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374, del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del niño: OMISIS; conforme a lo previsto en los artículos 629 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Se acuerda notificar a la víctima y dar por terminado el presente asunto, ordenándose su remisión al archivo central, para su posterior envío al archivo judicial, una vez conste la resulta de la notificación de la víctima. Los presentes quedan notificados de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. “Cúmplase”.
Juez de Ejecución Sección Adolescentes.
Abg. Luís Prieto Jiménez
La Secretaria
Abg. Mileine Guacuto Ríos
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