REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 15 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000001
ASUNTO: RP11-D-2009-000001
DECISIÓN QUE DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS
Realizada hoy quince (15) de Abril del 2011, a las 08:45 AM, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto. y la Secretaria Abg. Mileine Guacuto Ríos, la audiencia de revisión de medida en el presente asunto, seguido a "OMISSIS"; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: HONNY NEPTALÍ MILLÁN BÁRCENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y del adolescente. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la fiscal sexta del ministerio público abg. Moraima Goyo, el defensor público abg. Henry Carmona quien suple a la Defensora Publica Abg. Lisbeth Marcano, el sancionado antes identificado con su representante legal. Seguidamente el Juez procede a dar lectura al Informe Social emitido por la trabajadora Social Adscrita a este Circuito Judicial Penal.
EXPOSICIÓN DELSANCIONADO Y ALEGATOS DEL DEFENSOR
A continuación interroga el sancionado "OMISSIS", imponiéndole previamente del precepto constitucional quien expone: Yo he cumplido con todas mis obligaciones y actualmente me encuentro laborando en la Consorcio Convica Jacuvenca C.A, a tal efecto consigno constancia de Trabajo., y recibo de pago es todo. Acto seguido el Juez cede la palabra al defensor público abg. Henry Carmona quien manifestó: Visto el cumplimiento por parte de mi defendido de todas las condiciones impuestas en la Medidas de Libertad asistida y reglas de Conducta, esta defensa solicita la cesación inmediata de las medidas impuestas, de conformidad con el articulo 645 de la LOPNA, es todo y solicito copias simples de la presente acta.
OPINIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio publico y expone: Escuchado como ha sido el informe social, que cursa a las presentes actuaciones y realizado por la Licenciada Griselda Lunar (Trabajadora Social), que conforma el equipo técnico, así como lo manifestado por el adolescente y la defensa publica, no se opone a la solicitud de esta ultima y solicito copias simples
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: se procede a emitir la presente decisión, estableciendo previamente las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 08 de Julio de 2009, el joven fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito y Extensión Judicial Penal, al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: HONNY NEPTALÍ MILLÁN BÁRCENAS. SEGUNDO: En la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada en fecha 24 de agosto de 2010, se ratificó el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta. El sancionado ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de Un (01) año, Seis (06) meses y dos (02) días de las medidas impuestas, por lo que le falta por cumplir de las Medidas el lapso de Cinco (05) meses y Veintiocho (28) días, que vencen el 13 de Octubre del 2011.Tercero: Se puede evidenciar una vez revisado el Sistema Juris 2000, que el sancionado ha cumplido cabalmente, hasta la presente fecha, con el Régimen de presentación que le fue impuesto; no incurrió en la comisión de otro hecho punible, ha dado cumplimiento a la obligación de trabajar, según se evidencia de la Constancia de trabajo y recibo de pago que consignó ante este Tribunal, por lo que cumplió cabal y satisfactoriamente con la medida de Imposición de Reglas de Conducta. Así mismo el sancionado dio cumplimiento a la medida de Libertad Asistida, ya que asistió a las orientaciones, evaluaciones y asistencias ordenadas por la ley, de acuerdo a lo especificado en los informenes social y psicológico, elaborado por las especialistas adscritas a este Circuito Judicial, donde se determinó que el joven adulto mostró concientización de su problemática, expresando interés en cuanto a la transformación de su comportamiento, además de contar con un proyecto de vida definido , contar con el apoyo de su familia y haber adquirido la mayoría de edad. En este sentido, en atención al objetivo que se persigue con la ejecución de las medidas, como lo es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe acordar la solicitud planteada por la defensa y Cesar el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado, por cuanto el mismo cumplió y alcanzó los propósitos y objetivos requeridos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la CESACIÓN del cumplimiento de LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, Impuestas al Sancionado "OMISSIS",; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: HONNY NEPTALÍ MILLÁN BÁRCENAS; conforme a lo previsto en los artículos 629, 645 y 647 literal “H” Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Se acuerda notificar a la víctima y dar por terminado el presente asunto, ordenándose su remisión al archivo central, para su posterior envío al archivo judicial, una vez conste la resulta de la notificación de la víctima. Los presentes quedan notificados de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez de Ejecución Sección Adolescentes.
Abg. Luís Prieto Jiménez
La Secretaria
Abg. Mileine Guacuto Ríos
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