REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 12 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000287
ASUNTO: RP11-D-2009-000287


DECISIÓN QUE DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS

Celebrada hoy 12 de Abril de 2011, a las 02:30 p.m., en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez, acompañado de la Secretaria Abg. Mileine Guacuto Ríos, la Audiencia de Revisión de Medidas en el presente asunto, seguido a "OMISIS", ello en virtud de haber admitido su responsabilidad en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, la Defensora Pública Abg. Mercedes, el sancionado "OMISIS" no asistiendo el equipo técnico adscrito a este circuito judicial. Seguidamente se procede a dar lectura a los informenes Social y Psicológico emitido por las especialitas adscritas a este Circuito judicial Penal.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Posteriormente una vez impuesto del precepto constitucional, se Interroga al Sancionado "OMISIS", quien expone: Yo he cumplido con todas mis obligaciones, con mis evaluaciones y orientaciones ante las licenciadas y con mis presentaciones ante el alguacilazgo todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la Defensora, Abg. Mercedes Molina quien expone: Observa la defensa que el sancionado "OMISIS", ya alcanzo la edad de 18 años, y a pesar de haber incumplido con una de las obligaciones impuestas en la medida de imposición de reglas de conducta, dado que no trabaja de manera estable, es criterio de la defensa que se le cesen las medidas, puesto que ya los objetivos de la Lopnna, fueron alcanzados. Por tal motivo solicito se otorgue la cesación de las mismas, por cuanto el joven ha cumplido fielmente con sus obligaciones. Es todo.

OPINIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el Juez le otorga la palabra a la Fiscal sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo quien expone: escuchado como ha sido el resultado de las evaluaciones efectuadas por la trabajadora social y psicólogo de este Circuito Judicial, lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por la defensa publica esta representación fiscal considera que se debe acordar la cesación de las presentes Medidas por ser lo ajustado a derecho, solicito copias simples. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y emite las siguientes consideraciones: Primera: En fecha, 11/03/2010, el joven, antes identificado fue sancionado por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, al cumplimiento simultaneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quedando obligado a cumplir dichas medidas por el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días. Segunda: En fecha 05/08/10 se le impuso del deber, de cumplir de manera simultánea las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, Por lo que desde esa fecha, hasta la presente fecha, han transcurrido ocho (08) meses y siete (07) días, de cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por lo que le falta por cumplir el lapso de tres (03) meses y veintiún (21) días. Tercera: De los Informenes Evolutivos del Área Social y psicológica, se desprende que "OMISSIS", ha asistido a las entrevistas de control y seguimiento mensual que le fueron pautadas, donde se ha podido visualizar la existencia de un individuo con madurez emocional suficiente para asumir responsabilidades; que además ha tomado conciencia de su problemática y se encuentra en la mejor disposición de ser atendido, para superar sus deficiencia y debilidades, lo cual evidencia que dio cumplimiento a la Medida d Libertad Asistida. En lo que respecta a la Medida e Imposición de Reglas de Conductas el mismo cumplió con cada una de las obligaciones impuestas ha pesar de no haber consignado constancia de trabajo, por realizar oficios de manera eventual, dio cumplimiento a las obligaciones de presentarse ante la unidad de alguacilazgo por el lapso establecido y durante un tiempo importante de la medida, de igual manera no tiene conocimiento el Tribunal de que el sancionado, haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, por lo que habiendo cumplido el Sancionado con las obligaciones impuestas, en las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, por un lapso determinante en el cumplimiento de dichas medidas, con lleva a establecer que ha alcanzó el fin perseguido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 629, que establece “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, por esas razones lo ajustado conforme a derecho es decretar la CESACION de dichas Medidas y así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la CESACIÓN del cumplimiento de LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al joven adulto "OMISSIS", por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme a lo previsto en los artículos 629 y 647 literal “H” Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se da por terminado el presente asunto, ordenándose su remisión al archivo judicial. Los presentes quedan notificados de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución

Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez.

La Secretaria Judicial

Abg. Mileine Guacuto Ríos