REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


T.P de Ejec.Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 12 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000033
ASUNTO: RP11-D-2008-000033


Visto el escrito presentado por la Defensora Publica Penal, Abg. Lisbeth Marcano, en su carácter de defensora del sancionado: "OMISIS", a quien se le sigue la presente causa por el delito de: ROBO AGRAVADO, En Grado de Cooperador Inmediato, tipificado en el artículo 458, del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, ejusdem, en perjuicio del ciudadano: REUTELIO CELESTINO SANTAMARÍA, donde solicita la cesación de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de reglas de Conducta, impuestas por este Tribunal en fecha 15/12/2010, este Tribunal a los fines de pronunciarse cons respecto a la solicitud de la defensa , emite las siguientes consideraciones:
Primera: En fecha 12 de marzo del 2008, el joven adulto "OMISIS", fue sancionado a cumplir la SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, En Grado de Cooperador Inmediato, tipificado en el artículo 458, del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, ejusdem, en perjuicio del ciudadano: REUTELIO CELESTINO SANTAMARÍA.

Segunda: En la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada en fecha 15 de diciembre de 2010, se sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad, por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta, por el lapso de tres (03) meses y veintitrés (23) días, los cuales vencían el 08 de abril del presente año.
Tercera: Vencido el lapso de cumplimiento de las impuestas se puede evidenciar una vez revisado el Sistema Juris 2000, que el sancionado ha cumplido cabalmente, hasta la presente fecha, con el Régimen de presentación que le fue impuesto; no incurrió en la comisión de otro hecho punible, ha dado cumplimiento a la obligación de Trabajar que se le impuso, según se evidencia de la Constancia de Trabajo que consignó ante este Tribunal, por lo que cumplió cabal y satisfactoriamente con la medida de Imposición de Reglas de Conducta. Así mismo el sancionado dio cumplimiento a la medida de Libertad Asistida, ya que asistió a las orientaciones, evaluaciones y asistencias ordenadas por la ley, de acuerdo a lo especificado en el informe social, elaborado por la Lic. Livis Palma, Trabajadora Social del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, donde se determinó que el joven adulto mostró concientización de su problemática, expresando interés en cuanto a la transformación de su comportamiento, además de contar con un proyecto de vida definido y contar con el apoyo de su familia
En este sentido, en atención al objetivo que se persigue con la ejecución de las medidas, como lo es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe acordar la solicitud planteada por la defensa y Cesar el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado, por cuanto el mismo cumplió y alcanzó los propósitos y objetivos requeridos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
Por los razonamientos anteriores, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta LA CESACIÓN de las medidas de: LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado: "OMISIS", antes identificado, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, En Grado de Cooperador Inmediato, tipificado en el artículo 458, del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, ejusdem, en perjuicio del ciudadano: REUTELIO CELESTINO SANTAMARÍA, de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 645, 646 y 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes y Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial, participándole de la cesación del Régimen de Presentación. Se acuerda la copia solicitada por la defensa. Remítase la causa al archivo judicial. Líbrese boletas y oficios. “Cúmplase”.
El Juez de Ejecución


Abg. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria



Abg. JENNYS MATA HIDALGO