REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 11 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003626
ASUNTO: RP11-P-2007-003626


Revisado el presente asunto seguido al sancionado: "OMISSSIS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3° del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Marina Isabel Rodríguez Gil; este Tribunal procede a emitir de Oficio la presente decisión, estableciendo previamente las siguientes consideraciones:

Primero: En fecha 19 de noviembre de 2007, el joven "OMISSIS, fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal Venezolano.

Segundo: En fecha 18 de Diciembre de 2007, se ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta sección de adolescente. Imponiéndose al sancionado de la presente decisión en fecha 20-07-2010.

Tercero: De acuerdo al informe presentado por el equipo técnico de este Circuito Judicial, el sancionado solo ha comparecido en dos oportunidades, a cumplir con la medida de libertad asistida. Así dejó de presentarse en la unidad de Alguacilazgo desde el mes de octubre del año pasado, de acuerdo a lo verificado en el sistema juris 2000. Tal incumplimiento a las medidas impuestas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, obedecen a que el sancionado presenta la problemática de adicción a las drogas, flagelo que atenta contra los jóvenes de nuestra sociedad y que no es más que un problema social fundamental, que significa un deterioro para la juventud y genera un aumento de la delincuencia, producido por factores que no solo implican el ámbito de la salud, sino también aspectos socio-culturales, Socio-Económicos y familiares. En el presente caso, el sancionado ingresó al núcleo endógeno piloto de desarrollo humano y cultural “Simón Bolívar”, tal como se puede constatar de la constancia expida por ese organismo, en busca de una solución para la afección que padece, la cual constituye un factor determinante y dominante en la comisión de hechos ilícitos. La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles, así el artículo 51 de esta ley especial establece.” El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas y programas de prevención contra el uso ilícito de sustancias alcohólicas, estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, debe asegurar programas permanentes de atención especial para la recuperación de los niños y adolescentes dependiente y consumidores de estas sustancias”. En atención a estas normativas, a la disposición y derechos del sancionado, considera quien aquí decide, que lo ajustado a derecho es decretar la cesación de las presentes medidas, por cuanto Yember Gil, se encuentra en un proceso de rehabilitación, por la adicción a las drogas, situación que ciertamente dificulta el cumplimiento de las medidas impuestas, pero no obstaculiza el fin jurisdiccional establecido en la ley que rige la materia, por cuanto el joven se encuentra sometido a las políticas implementadas por el Estado, para abordar y superar ese fenómeno que atenta contra los niños y adolescentes hoy en día, estrategias que van a facilitar su reinserción a la sociedad y a su grupo familiar, ya que al plantearse un proyecto de vida en familia y dedicarse a una actividad lucrativa, impedirá que el mismo incursione de nuevo en la actividad delictual. En consecuencia mantener o revocar dichas medidas, sería contrario al proceso de desarrollo personal inducido por el Estado, aunado al hecho de que el sancionado cuenta con la mayoría de edad. Por esas razones se deben cesar las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta La Cesación de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuestas al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3° del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Marina Isabel Rodríguez Gil; conforme a la disposición del artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez agotados los requerimientos legales, remítase al archivo judicial. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución
Abg. Luís Prieto Jiménez.
La Secretaria
Abg. Jenny Mata Hidalgo