REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 11 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000014
ASUNTO: RP11-D-2011-000014
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia, dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 18 de marzo de 2011, mediante la cual se sancionó al adolescente: "OMISSIS", por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218, respectivamente del Código Penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, ibídem en los términos siguientes: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, los adolescentes deberán ser severamente recriminados, de manera verbal y directamente el día del acto de Imposición, que tendrá lugar el 13 de mayo de 2011, a las 08:45 de la mañana, en la sede de este Circuito y Extensión Judicial, de manera que comprendan la ilicitud, de los hechos cometidos; en consecuencia, notifíquese a las partes y cítese al adolescente para que comparezca, el día y hora señalado, para imponer al sancionado del presente Auto de Ejecución. Líbrese boletas de notificación y citación. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución
Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria
Abg. JENNYS MATA HIDALGO