TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 26 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000119
ASUNTO: RP11-D-2011-000119
AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír a los adolescentes: OMISSIS 1 y OMISSIS 2, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, escuchado los alegatos de las partes mediante los cuales el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. Wilfredo Monsalve, solicitó que se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana Yanethicy González Mendoza; mientras que el defensor público; Abg. Henry Carmona, solicita la libertad sin restricciones para sus representados; éste Tribunal Primero de Control, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo, observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Que de las Actas de Investigación, presentadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, se evidencia la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numeral 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio la Ciudadana Yanethicy Gonzalez Mendoza, cuya acción Penal, no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los mismos fueron presuntamente cometido el día 24/04/2011, es decir, es de data reciente.
.PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de los adolescentes imputados, en los hechos señalados por la Representación Fiscal, tales como:
• Denuncia común, interpuesta por la Ciudadana Yanethicy Gonzalez Mendoza, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en que le un sujeto conocido como Rudy, se llevó su bolso, color marrón, contentivo dentro de su documentación personal, tarjeta de debito, cedulas de sus hijas y la cantidad de 300,00 bolívares.-
• Acta de Entrevista, rendida por el Ciudadano Anthony Jose Pino Bermúdez, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en que obsevó, cuando Rudy el bolso propiedad de Yanethicy, que se encontraba guindado en la rama de una mata y salió corriendo en compañía de otros tres muchachos, a quien conoce como Omissis 1 y Omissis 2.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 24/04/11; suscrita por el funcionario Guillermo Peinado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; en la que se deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que realizan la aprehensión de los adolescentes, junto con dos adultos, cuando se trasladaron en compañía de los funcionarios Luis Alcalá, Cristian González y Raúl Larez, conjuntamente con la Ciudadana Yanethicy Gonzalez Mendoza, hacia el sector la Salina de dicha localidad, a objeto de ubicar al Ciudadano Anthony Pino, testigo presencial, del hurto realizado a dicha ciudadana y quien manifestó que observó cuando el Rudy, junto con otras tres personas mas, le quitaron el bolso a dicha ciudadana, que lo tenia guindado en la rama de un árbol, mientras se bañaba en la playa. Cuyos ciudadanos, al ser ubicados por los funcionarios, se resistieron a la comisión y fueron retenidos y completamente identificados.
• Inspección Técnica, de fecha 24-04-2011, suscrita por los funcionarios Guillermo Peinado y Raúl Lares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; realizada en el lugar de los hechos, que resultó ser un lugar de suceso abierto, describiendo los aspectos físicos del mismo y lo que existe en él y sus alrededores.
• Experticia de Regulación Prudencial, de fecha 24-04-2011, suscrita por el funcionario Adonis López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde se describe y deja constancia del valor aproximado de lo hurtado a la victima.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Por cuanto los Adolescentes fueron aprehendidos, presuntamente a poco de cometer el hecho, objeto del presente Proceso; cuando fueron abordados por la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y los mismos arremeten contra dicha comisión; es por lo que ésta juzgadora, considera que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que es procedente decrete la Aprehensión en Flagrancia, para que se siga por el Procedimiento por la Vía Ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aún existen diligencias que practicar, tal como lo solicitare la Representación Fiscal.-
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Por cuanto el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numeral 1° del Código Penal Venezolano, no se encuentra contemplado en la Ley Especial, como uno de los delitos en los cuales puede aplicarse la Privación de Libertad como sanción, y por cuanto la finalidad del Proceso, puede ser perfectamente satisfecha con la Aplicación de una Medida Menos gravosa que la Privación de Libertad; es por lo que esta Juzgadora, considera procedente la Solicitud de la Representación Fiscal; en consecuencia, se acuerda aplicar la Medida Cautelar prevista en el Literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente, en la presentación cada Ocho (08) días por el Tribunal de Municipio Valdez del Estado Sucre, por el lapso de dos (02) meses. Declarándose así, sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones, interpuesta por el Defensor Publico Penal y así se decide.-
En atención a lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia, de los adolescentes: OMISSIS 1 y OMISSIS 2, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numeral 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio la Ciudadana Yanethicy Gonzalez Mendoza; y se ordena la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con lugar la solicitud de Medida Cautelar de presentación periódica, conforme en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que los adolescente: Omissis 1 y Omissis 2, plenamente identificados antes, deberán presentarse cada Ocho (08) días por el Tribunal de Municipio Valdez del Estado Sucre, por el lapso de dos (02) meses. Tercero: Sin lugar, la solicitud de Libertad sin restricciones, interpuesta por el Defensor Publico Penal. En consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio a la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del estado Sucre. Líbrese Oficio al Tribunal del Municipio Valdez, informándosele sobre la presente comisión. Cuarto: Con lugar la solicitud de copias simples, realizada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. DORYS MALAVE
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