REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 28 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004054
ASUNTO: RP11-P-2005-004054
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 01 de Abril del 2011 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Jesús Antonio Sisco Cabrera, venezolano, de estado civil soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 05-09-1976, titular de Cédula de Identidad Nº 12.741.188, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Jesús Arquimedes Sisco Espinoza y Nelsys Del valle Cabrera Ramos, y domiciliado en Calle Úrica, casa número 34, Carúpano, Estado Sucre, Jesús Eduardo Rodríguez Hernández, venezolano, de estado civil soltero, de 38 años de edad, nacido en fecha 06-06-1970, titular de Cédula de Identidad Nº 10.220.616, de profesión u oficio Electricista, hijo de Aquiles Rodríguez y Carmen de Rodríguez, domiciliado en la Calle Úrica, casa Nº 30, Carúpano, estado Sucre y Francisco Antonio Marín Villarroel, venezolano, de estado civil casado, de 28 años de edad, nacido en fecha 13-06-1981, titular de Cédula de Identidad Nº 15.114.899, de profesión u oficio Electricista, hijo de Francisco Antonio Marín Gamboa y Miguelina Del Valle Villarroel, domiciliado en los Bloques de Playa Grande, Bloque 03, piso 01, Apartamento Nº 01, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses De Prisión más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado En Grado De Complicidad Correspectiva; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Jesús Antonio Sisco Cabrera, Jesús Eduardo Rodríguez Hernández y Francisco Antonio Marín Villarroel, anteriormente identificados; fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses De Prisión más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado En Grado De Complicidad Correspectiva. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 12 de Marzo del 2008, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 13 del referido mes y año, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Un,(1), día, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Cuatro,(4), años, Siete,(7), meses y Veintinueve,(29), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Jesús Antonio Sisco Cabrera, Jesús Eduardo Rodríguez Hernández y Francisco Antonio Marín Villarroel fue inferior a Cinco, (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 01 de Abril del 2011 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Jesús Antonio Sisco Cabrera, venezolano, de estado civil soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 05-09-1976, titular de Cédula de Identidad Nº 12.741.188, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Jesús Arquimedes Sisco Espinoza y Nelsys Del valle Cabrera Ramos, y domiciliado en Calle Úrica, casa número 34, Carúpano, Estado Sucre, Jesús Eduardo Rodríguez Hernández, venezolano, de estado civil soltero, de 38 años de edad, nacido en fecha 06-06-1970, titular de Cédula de Identidad Nº 10.220.616, de profesión u oficio Electricista, hijo de Aquiles Rodríguez y Carmen de Rodríguez, domiciliado en la Calle Úrica, casa Nº 30, Carúpano, estado Sucre y Francisco Antonio Marín Villarroel, venezolano, de estado civil casado, de 28 años de edad, nacido en fecha 13-06-1981, titular de Cédula de Identidad Nº 15.114.899, de profesión u oficio Electricista, hijo de Francisco Antonio Marín Gamboa y Miguelina Del Valle Villarroel, domiciliado en los Bloques de Playa Grande, Bloque 03, piso 01, Apartamento Nº 01, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses De Prisión más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado En Grado De Complicidad Correspectiva, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 05 de Mayo del año en curso a las 10:30 AM. Notifíquese a las partesCúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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