REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 6 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002000
ASUNTO: RP11-P-2010-002000

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO
COMPUTO DEFINITIVO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, este Despacho Judicial procede a emitir el respectivo auto de ejecución y cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que para decidir se observa:

IDENTIFICACIÓN DE LOS PENADOS: JHONATHAN ARGENIS ZAMBRANO PIMENTEL, venezolano, de 23 años de edad, soltero, natural de Ocumare del Tuy, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.279.557; nacido el 02-04-1987, de profesión u oficio, Ayudante de albañilería, Hijo de Argenis Zambrano y Nellys Pimentel, Residenciado en el Caserío Guarapiche, sector Río Caribe, Casa S/N, Municipio Arismendi Estado Sucre, e ISMAEL RAFAEL LÒPEZ RAMIREZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, natural de Altagracia Estrado Guarico, Indocumentado; nacido el 04-02-1988, de profesión u oficio: Obrero, Hijo de Yamileth Margarita Ramírez e Ismael López, Residenciado en el Caserío Guarapiche, Sector Río Caribe, Casa S/N, Municipio Arismendi Estado Sucre.

FECHA DE SENTENCIA: 26 de Noviembre de 2010.

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tribunal Cuarto Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano

DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31, tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal.

FECHA DE APREHENSION: 14/09/2010.

TIEMPO DETENIDO HASTA EL DÍA DE HOY: SEIS (06) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS


FALTA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DÍAS.



FECHA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA: 23/06/2013.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS QUE OPTA: Previo cumplimiento de los requisitos exigidos podrá optar: a la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad Artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal: Si opta por ser la pena no mayor de 5 años de prisión.

MEDIAS ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA; DE CONFORMIDAD ARTÍCULO 500 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
DESTACAMENTO DE TRABAJO; cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de UN (01) Año; y UN (01) MESES; el cual comenzara a partir del día 14/10/2012.
RÉGIMEN ABIERTO; cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de UN (01) AÑO UN (01) MES y DIEZ (10) MESES, el cual comenzara a partir de la fecha 24/02/2012.
LIBERTAD CONDICIONAL; cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de DOS (02) AÑOS; DIEZ (10) MESES, y VEINTE (20) DÍAS el cual comenzara a partir de la fecha 04/08/2013.
CONFINAMIENTO; de conformidad con los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal: podrá optar al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de TRES (03) AÑOS, Y TRES (03) MESES, el cual comenzara a partir de la fecha 14/12/2013.



SITIO DE RECLUSION: De la revisión de la presente causa observa que dicho penado se encuentra recluido en la Comandancia de la Policial de esta ciudad, es por lo que se acuerda como centro de reclusión temporal la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; hasta tanto se practique los exámenes Técnicos a los penados; instándole a remitir Constancias de Conducta de los penados.

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal:
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicosocial.
3.- Al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre.
4.- Al Ciudadano Comandante de Policía, de la Ciudad de Carúpano estado Sucre; por ser el centro de reclusión del penado ut supra mencionado; asimismo se insta a imponer a los penados de la presente decisión, debiendo remitir a la brevedad posible la resulta del referido acto; con su constancias de conducta.

Asimismo, se acuerda participar a la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.


Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a la defensa, líbrese boleta informativa al penado; Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo Henríquez.

La Secretaría.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.