REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 6 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000325
ASUNTO: RP11-P-2010-000325
REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO
Por recibido el oficio N° 422 de fecha 24/02/2011; el cual ingreso al sistema en fecha 18/03/2011; en el cual informa sobre el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Irapa, de 35 años de edad, nacido en fecha 19-11-74, de estado civil soltero, pescador, Cedula de Identidad Nº 17.317.781, hijo de Ciro urbano y Ezequiela Rodríguez, residenciado calle Monagas casa 46, de la Población de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre; para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.
Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado: durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 20/02/2010 hasta la fecha 24/02/2011; totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Un (01) Año, Cuatro (04) Días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Seis (06) Meses, Dos (02) Días.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a los artículo 03 de la ley de Redención por trabajo y el Estudio conforme alo señalado en el articulo 9 literal “g”; articulo 14 ejusdem; en donde se establece que el Juez resolverá, dentro de los quince (15) Días hábiles siguientes, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Irapa, de 35 años de edad, nacido en fecha 19-11-74, de estado civil soltero, pescador, Cedula de Identidad Nº 17.317.781, hijo de Ciro urbano y Ezequiela Rodríguez, residenciado calle Monagas casa 46, de la Población de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, el cual fue condenado en fecha 04/05/2010, dictada por el Juzgado Quinto Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena principal de Siete (07) Años y Seis (06) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de JOSE IGNACIO CALAZAN; encontrándose actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad.
En Consecuencia se acuerda descontar al penado, el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano de Seis (06) Meses, Dos (02) Días; los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplido hasta la fecha; los cuales se observan en el siguiente computo:
Tiene Detenido: se encuentran detenidos desde 02/02/2010 hasta 06/04/2011, con un tiempo de pena cumplida de Un (01) Año; Dos (02) Meses y Cuatro (04) Días; (Más la presente Redención) de: Seis (06) Meses, Dos (02) Días; da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Un (01) Año; Ocho(08) Meses y Seis (6) Días, le falta por Cumplir: Cinco (05) Años, Nueve (09) Meses; y Veinticuatro (24) Días; pena que vencerá en fecha:30/01/2017; y podrá optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena; consistente en Destacamento de Trabajo en fecha 15/06/2011.
Se Acuerda Librar Oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.
,3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Carúpano; a los fines de practicar examen Psico social a partir de 15/06/2011.
4.- Acuerda solicitar al Director del Internado Judicial remita a este despacho constancia de conducta del penado de la presente causa.
5.- Líbrese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Así, se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez. La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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