REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 6 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004321
ASUNTO: RP11-P-2008-004321
REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO
Por recibido el oficio N° 431 de fecha 24/02/2011; el cual ingreso al sistema en fecha 18/03/2011; en el cual informa sobre el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado JOSÉ GREGORIO MORALES, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20,074.898, de estado civil soltero, nacido en fecha 11-04-1987, de Profesión albañil, hijo de Amarilis Morales y Miguel Vásquez, residenciado en Guiria de la Costa, Callejón colombina , calle Ayacucho, casa Nº 09, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.
Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado: JOSÉ GREGORIO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-20,074.898, de estado civil soltero, detenido en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 0312/2008, hasta la fecha 24/02/2011; totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Veintiún (21) Días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Un (01) año, Un (01) Mes, Diez (10) Días y Doce (12) horas.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a los artículo 03 de la ley de Redención por trabajo y el Estudio conforme alo señalado en el articulo 9 literal “g”; articulo 14 ejusdem; en donde se establece que el Juez resolverá, dentro de los quince (15) Días hábiles siguientes, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: JOSÉ GREGORIO MORALES, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20,074.898, de estado civil soltero, nacido en fecha 11-04-1987, de Profesión albañil, hijo de Amarilis Morales y Miguel Vásquez, residenciado en Guiria de la Costa, Callejón colombina , calle Ayacucho, casa Nº 09, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad.
En Consecuencia se acuerda descontar al penado, el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano de: Un (01) año, Un (01) Mes, Diez (10) Días y Doce (12) horas; los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplido hasta la fecha; los cuales se observan en el siguiente computo:
Tiene Detenido: se encuentra detenido desde Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Ocho (08) Días; (Más la presente Redención) de: da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Un (01) año, Un (01) Mes, Diez (10) Días y Doce (12) horas; le falta por Cumplir: Un (01) Año, Seis (06) Meses; Once (11) Días y Doce (12) Horas de pena impuesta; que vencerá en fecha: 17/10/2012 y podrá optar al confinamiento de pena en fecha 17/07/2011 a las doce (12) Horas.
Se Acuerda Librar Oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.
,3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Carúpano; acuerda solicitar la Practica de examen Psicosocial.
4.- Acuerda solicitar al Director del Internado Judicial remita a este despacho constancia de conducta del penado de la presente causa.
5.- Líbrese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Así, se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez. La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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