REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 6 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002300
ASUNTO: RP11-P-2006-002300
JUEZ: Abg. ABELARDO RAFAEL ROYO HENRÍQUEZ
SECRETARIA: Abg. MARÍA AUXILIADORA QUIÑONEZ.
ALGUACIL: ARMANDO SIFONTE
FISCAL: Abg. MANUEL CANÓN
DEFENSOR (S): ANNIA NUÑEZ (DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 4)
PENADO (S): JOSÉ LUÍS BONILLO HERNÁNDEZ.
VICTIMA (S): LA COLECTIVIDAD.
DELITO (S): POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
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Realizada como en efecto se realizo, la audiencia del día martes cinco (05) de abril del dos mil once (2011), día fijado para llevarse a efecto la Audiencia Imposición del Auto de Ejecución de Sentencia Sin Detenido, en la causa signada con el número RP11-P-2010-002300, seguida en contra del penado JOSÉ LUÍS BONILLO HERNÁNDEZ por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para el momento que ocurrieron los hechos) en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos se constituye el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, la Secretaria, Abg. María Auxiliadora Quiñónez y el alguacil Armando Sifonte, en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución. Acto seguido, el Juez le solicitó a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejando constancia que no encuentran presentes la Defensora Pública Penal Nº 4 Abg. Annia Núñez, el Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Ejecución Abg. Manuel Cano, ni el penado José Luís Bonillo Hernández. Por lo que de la revisión del presente asunto penal se observa que en fecha 05-04-2010, siendo las 2:00 p.m se recibió oficio Nº 9700-226-2341, de fecha 04/04/2011 emanado del Lcdo. Jesús A. Carias M Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en el cual informa que el ciudadano JOSÉ LUÍS BONILLO HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.882.241, se encuentra en calidad de detenido en la Comandancia de Policía Nº 03 de esta ciudad, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios de ese organismo el día 04/04/2011, ello en razón de la orden de aprehensión dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 06-04-2010, por lo que, solicite vía telefónica con el Comandante de la Policía de esta ciudad Com. Juan Luís Tineo, a los fines de que trasladara al penado arriba mencionado a fin de imponerle de la orden de su captura y realizar audiencia de imposición fijada para el día de hoy, por lo que se dio un lapso de espera de treinta (30) minutos para la realización del presente acto. Acto seguido vencido el lapso correspondiente este tribunal da inicio a la presente audiencia solicite a la secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentra presente el penado José Luís Bonillo Hernández (previo traslado de la comandancia de la policía), e incomparecientes la Defensora Pública Penal Nº 4 Abg. Annia Núñez y el Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Ejecución Abg. Manuel Cano. Acto seguido, tome la palabra e instruí a las partes presentes con relación al motivo de la presente audiencia y procedió a dar lectura al Auto de Ejecución de Sentencia Sin Detenido de fecha 08-02-2011, que corre inserta a los folio 07 al 10 de la pieza Nº 2 del presente asunto penal. Se deja constancia que el penado arriba mencionado quedo impuesto del texto integro del presente auto y manifestó su conformidad al respecto. Ahora bien, en cuanto al oficio Nº 9700-226-2341, de fecha 04/04/2011 emanado del Lcdo. Jesús A. Carias M Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en el cual informa que el ciudadano JOSÉ LUÍS BONILLO HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.882.241, se encuentra en calidad de detenido en la Comandancia de Policía Nº 03 de esta ciudad, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios de ese organismo el día 04/04/2011, ello en razón de la orden de aprehensión dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 06-04-2010, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; DECRETA LA LIBERTAD, del ciudadano JOSÉ LUÍS BONILLO HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 20/08/1981, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.882.241, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Lucas Brito y Elizabeth Bonillo y residenciado en: el Barrio Arreo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre; a los fines de garantizarle sus derechos establecidos en la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y aunado a la decisión de fecha 15-02-2011. Líbrese Boleta de Libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, quedando el penado antes mencionado en libertad desde esta misma sala de audiencia. De igual forma, se ordena ratificar OFICIO Nº RL11OFO2011000466, de fecha 15-02-2011, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, a los fines de que se deje sin efecto orden de aprehensión, debiendo hacerle mención a lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Notifique al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre y a la Defensora Pública Penal que se realizo el presente acto. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. Abelardo Royo Henríquez
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. María Auxiliadora Quiñónez
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