REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 5 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002714
ASUNTO: RK11-P-2010-000009
REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO
Por recibido el oficio N° 432 de fecha 24/02/2011; el cual ingreso al sistema en fecha 18/03/2011; en el cual informa sobre el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado EDGAR JOSE RAMOS LOPEZ, titular de la cedula de identidad 20.376.663; para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.
Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 10/11/2010; Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, dicto sentencia condenatoria por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ª en relación con al artículo 80, 82 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EUCLIDES GABRIEL BARCENA ZABALA.
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado; durante el tiempo de reclusión ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 01/02/2010, hasta la fecha 24/02/2010; totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Un (01) Año, y veintitrés (23) Días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Seis (06) Meses, Once (11) Días y de Doce (12) horas.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a los artículo 03 de la ley de Redención por trabajo y el Estudio conforme alo señalado en el articulo 9 literal “g”; articulo 14 ejusdem; en donde se establece que el Juez resolverá, dentro de los quince (15) Días hábiles siguientes, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: EDGAR JOSE RAMOS LOPEZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 18-09-1.989, de profesión u oficio No definido, titular de la cedula de identidad 20.376.663, hijo de: Rafael Ramos y Margarita López, y residenciado en: EL Valle, Sector Pablo Ramos, casa S/N, cerca de la bodega, Carúpano Estado Sucre, el cual fue condenado en fecha 10/08/2009, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena principal de Cinco (05) Años y Diez (10) Meses, de Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad. En Consecuencia se acuerda descontar al penado, el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano de: Seis (06) Meses, Once (11) Días y de Doce (12) horas; los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplido hasta la fecha 05/04/2011; los cuales se observan en el siguiente computo:
Tiene Detenido: Un (01) Año, Dos (02) Meses y Nueve (09) Días; (Más la presente Redención) de: Seis (06) Meses, Once (11) Días y Doce (12) horas; da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Un (01) Año; Ocho (08) Meses; Veinte (20) Días y Doce (12) Horas. Le falta por Cumplir: Cuatro (04) Años, Un (01) Mes; Tres (03) Días y Doce (12) horas de pena impuesta; que vencerá en fecha: 14/05/2015 a las 12 horas; y podrá optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena; consistente en Régimen Abierto a partir de 24/08/2011 a las 12 Horas.
Se Acuerda Librar Oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.
3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Carúpano; a los fines de practicar informe técnico al penado.
4.- Acuerda solicitar al Director del Internado Judicial remita a este despacho constancia de conducta del penado de la presente causa.
5.- Líbrese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Así, se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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