REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 29 de abril de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003507
ASUNTO: RP11-S-2004-003507
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada y publicada en fecha 17 de diciembre de 2007 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a GREGORIO URBANO ALBORNOZ LUGO, quien es venezolano, Soltero, nacido en fecha 25-05-1.942, de 64 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.804.589, de oficio Agricultor, hijo de: Pablo Albornoz y Ulpiana Lugo, residenciada en el Coscoroba Vía Guariquen, casa Nº 33, Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS AÑOS y SEIS MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, previstas en el articulo Nº 16 del Código Penal, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana ANSELMO NATIVIDAD BRAZON, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado GREGORIO URBANO ALBORNOZ LUGO, anteriormente identificado fue condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de DOS AÑOS y SEIS MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, previstas en el articulo Nº 16 del Código Penal, por el delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana ANSELMO NATIVIDAD BRAZON. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado con atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa nunca ha estado detenido, por lo que dicho penado le falta por cumplir de la pena impuesta, un total de DOS AÑOS y SEIS MESES DE PRISION, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a GREGORIO URBANO ALBORNOZ LUGO, quien es venezolano, Soltero, nacido en fecha 25-05-1.942, de 64 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.804.589, de oficio Agricultor, hijo de: Pablo Albornoz y Ulpiana Lugo, residenciada en el Coscoroba Vía Guariquen, casa Nº 33, Municipio Benítez del Estado Sucre; no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada y publicada en fecha 17 de diciembre de 2007 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a GREGORIO URBANO ALBORNOZ LUGO, quien es venezolano, Soltero, nacido en fecha 25-05-1.942, de 64 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.804.589, de oficio Agricultor, hijo de: Pablo Albornoz y Ulpiana Lugo, residenciada en el Coscoroba Vía Guariquen, casa Nº 33, Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS AÑOS y SEIS MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, previstas en el articulo Nº 16 del Código Penal, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana ANSELMO NATIVIDAD BRAZON. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la Sentencia Condenatoria de fecha 17-12-2007, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.
Se fija audiencia de imposición para el día Jueves 18 de Agosto de 2011, a las 02:30 horas de la tarde. Notifíquese a la Defensora Pública Penal Nº 1 Abg. Sandra Kassis, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre Abg. Manuel Cano y al penado Gregorio Urbano Albornoz. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.
Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez
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