REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Abril de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002558
ASUNTO: RP11-P-2010-002558
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 01 de febrero de 2011 y publicada en fecha 08 de febrero del año 2011 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JOSE GREGORIO YANEZ LOPEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 42 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.879.588, de oficio comerciante, nacido el 17-12-1968, hijo de Gertrudis de Yánez y Estanislao Yánez, domiciliado en carretera san José, José Francisco Bermúdez, casa Nº 02, cerca de la entrada de silenciadores El Mangle. Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, más las accesorias de ley, así mismo se decretó como pena accesoria del delito antes mencionado la confiscación definitiva del vehiculo envuelto en el procedimiento, conforme a los previsto en el artículo 116 de la CRBV, en concordancia y el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado JOSÉ GREGORIO YANEZ LÓPEZ, anteriormente identificado fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el penado arriba mencionado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se le aperturó la presente causa, en fecha 04 de noviembre de 2010, Situación procesal que se mantuvo hasta el día 01 de febrero de 2011, fecha en que se decretó a favor del mismo, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por lo que dicho penado estuvo detenido por el lapso de Dos (02) Meses y Veintisiete (27) Días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Nueve (09) Meses y Tres (03), Días de Prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a JOSE GREGORIO YANEZ LOPEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 42 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.879.588, de oficio comerciante, nacido el 17-12-1968, hijo de Gertrudis de Yánez y Estanislao Yánez, domiciliado en carretera san José, José Francisco Bermúdez, casa Nº 02, cerca de la entrada de silenciadores El Mangle. Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este Tribunal Primero de Ejecución, ACUERDA oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 01 de febrero de 2011 y publicada en fecha 08 de febrero del año 2011 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JOSE GREGORIO YANEZ LOPEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 42 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.879.588, de oficio comerciante, nacido el 17-12-1968, hijo de Gertrudis de Yánez y Estanislao Yánez, domiciliado en carretera san José, José Francisco Bermúdez, casa Nº 02, cerca de la entrada de silenciadores El Mangle. Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; más las accesorias de ley, así mismo se decretó como pena accesoria del delito antes mencionado la confiscación definitiva del vehiculo envuelto en el procedimiento, conforme a los previsto en el artículo 116 de la CRBV, en concordancia y el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acuerda ratificar oficio Nº RJ11OFO2011000843 a la Organización Nacional de Antidrogas (ONA) con sede en la ciudad de Cumana estado Sucre, informándole que en fecha 01-02-2011, fue decretado por el Tribunal Cuarto de Control la confiscación definitiva del vehiculo envuelto en el procedimiento, conforme a los previsto en el artículo 116 de la CRBV, en concordancia y el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia junto a la Sentencia Condenatoria de fecha 08-02-2011, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.
Se fija audiencia de imposición para el día jueves 11 de agosto de 2011, a las 3:00 horas de la tarde. Notifíquese al Defensor Privado Abg. Luís Arturo Izaquirre, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre Abg. Manuel Cano y al penado José Gregorio Yánez López. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.
Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez
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