REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de abril de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001342
ASUNTO: RP11-P-2010-001342
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 07 de octubre del año 2010 y publicada en fecha 18 de octubre de 2010 por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a GABRIEL JOSE CARVAJAL, venezolano, natural de el Tigre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.170.071, nacido en fecha 27-05-86, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Armando y María Coromoto Carvajal y domiciliado en: Sector Bicentenario, San José de Guanipa, Calle El Paraíso, Casa Nº 25, y en el Morro , Calle Los Cocos, casa S/N, cerca del Bar Frank Ross, Municipio Arísmendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado GABRIEL JOSÉ CARVAJAL, anteriormente identificado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el penado arriba mencionado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se le aperturó la presente causa, en fecha 29 de junio de 2010, Situación procesal que se mantuvo hasta el día 07 de octubre de 2010, fecha en que se decretó a favor del mismo, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por lo que dicho penado estuvo detenido por el lapso de Tres (03) Meses y Ocho (08) Días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Veintidós (22), Días de Prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a GABRIEL JOSE CARVAJAL, venezolano, natural de el Tigre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.170.071, nacido en fecha 27-05-86, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Armando y María Coromoto Carvajal y domiciliado en: Sector Bicentenario, San José de Guanipa, Calle El Paraíso, Casa Nº 25, y en el Morro , Calle Los Cocos, casa S/N, cerca del Bar Frank Ross, Municipio Arísmendi del Estado Sucre, no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este Tribunal Primero de Ejecución, ACUERDA oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 07 de octubre del año 2010 y publicada en fecha 18 de octubre de 2010 por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a GABRIEL JOSE CARVAJAL, venezolano, natural de el Tigre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.170.071, nacido en fecha 27-05-86, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Armando y María Coromoto Carvajal y domiciliado en: Sector Bicentenario, San José de Guanipa, Calle El Paraíso, Casa Nº 25, y en el Morro , Calle Los Cocos, casa S/N, cerca del Bar Frank Ross, Municipio Arísmendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia junto a la Sentencia Condenatoria de fecha 18-10-2010, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.
Se fija audiencia de imposición para el día jueves 21 de julio de 2011, a las 2:45 horas de la tarde. Notifíquese al Defensor Público Penal Nº 3 Abg. Edgar Brito, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y al penado Gabriel José Carvajal. Finalmente, por cuanto el penado se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial Preventiva de Libertad de presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial se acuerda oficiar a la Alguacil Jefe participando tal circunstancia a objeto de facilitar su notificación para la audiencia de imposición. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.
Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez
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