REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de abril de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001210
ASUNTO: RP11-P-2010-001210
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 02 de marzo del año 2011 y publicada en fecha 09 de marzo de 2011 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JESUS ISIDORO LOPEZ ROMERO, venezolano, natural del Morro de Puerto Santo, de 27 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Indocumentado, de profesión u oficio Pescador, hijo de Luís Mijares López y Estilita Romero, residenciado en la Calle Olivito, Casa S/N, al frente de la bodega de doña Emelia, El Morro Municipio Arísmendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercero y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado JESÚS ISIDORO LÓPEZ ROMERO, anteriormente identificado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercero y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el penado arriba mencionado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se le aperturó la presente causa, en fecha 14 de junio de 2010, Situación procesal que se mantuvo hasta el día 02 de marzo de 2011, fecha en que se decretó a favor del mismo, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por lo que dicho penado estuvo detenido por el lapso de Ocho (08) Meses y Dieciocho (18) Días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Tres (03) Años, Tres (03) Meses y Doce (12), Días de Prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a JESUS ISIDORO LOPEZ ROMERO, venezolano, natural del Morro de Puerto Santo, de 27 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Indocumentado, de profesión u oficio Pescador, hijo de Luís Mijares López y Estilita Romero, residenciado en la Calle Olivito, Casa S/N, al frente de la bodega de doña Emelia, El Morro Municipio Arísmendi del Estado Sucre,, no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este Tribunal Primero de Ejecución, ACUERDA oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 02 de marzo del año 2011 y publicada en fecha 09 de marzo de 2011 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JESUS ISIDORO LOPEZ ROMERO, venezolano, natural del Morro de Puerto Santo, de 27 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Indocumentado, de profesión u oficio Pescador, hijo de Luís Mijares López y Estilita Romero, residenciado en la Calle Olivito, Casa S/N, al frente de la bodega de doña Emelia, El Morro Municipio Arísmendi del Estado Sucre,, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercero y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia junto a la Sentencia Condenatoria de fecha 09-03-2011, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.
Se fija audiencia de imposición para el día jueves 21 de julio de 2011, a las 2:00 horas de la tarde. Notifíquese a la Defensora Pública Penal Nº 2 Abg. Siolis Crespo, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y al penado Jesús Isidoro López Romero. Finalmente, por cuanto el penado se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial Preventiva de Libertad de presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial se acuerda oficiar a la Alguacil Jefe participando tal circunstancia a objeto de facilitar su notificación para la audiencia de imposición. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.
Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez
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