REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Abril de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000017
ASUNTO: RP11-P-2010-000017
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2010 y publicada en fecha 19 de noviembre del año 2010 por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JOSÉ DEL VALLE SUÁREZ RIVAS, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.909.767, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 22-05-1985, de 25 años de edad, hijo de Luís José Suárez y Ramona Rivas, y domiciliado en el Barrio Sucre, Calle Ricaurte, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado JOSÉ DEL VALLE SUÁREZ RIVAS, anteriormente identificado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el penado arriba mencionado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se le aperturó la presente causa, en fecha 02 de enero de 2010, Situación procesal que se mantuvo hasta el día 04 de enero de 2010, fecha en que se decretó a favor del mismo, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por lo que dicho penado estuvo detenido por el lapso de Dos (02) Días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Siete (07) Meses y Veintiocho (28), Días de Prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a JOSÉ DEL VALLE SUÁREZ RIVAS, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.909.767, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 22-05-1985, de 25 años de edad, hijo de Luís José Suárez y Ramona Rivas, y domiciliado en el Barrio Sucre, Calle Ricaurte, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este Tribunal Primero de Ejecución, ACUERDA oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2010 y publicada en fecha 19 de noviembre del año 2010 por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JOSÉ DEL VALLE SUÁREZ RIVAS, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.909.767, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 22-05-1985, de 25 años de edad, hijo de Luís José Suárez y Ramona Rivas, y domiciliado en el Barrio Sucre, Calle Ricaurte, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia junto a la Sentencia Condenatoria de fecha 19-11-2010, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.
Se fija audiencia de imposición para el día jueves 11 de agosto de 2011, a las 2:30 horas de la tarde. Notifíquese a la Defensora Pública Penal Nº 2 Abg. Siolis Crespo, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y al penado José del Valle Suárez Rivas. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.
Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez
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