REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Abril de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000263
ASUNTO: RP11-P-2008-000263
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 13 de octubre del año 2010 y publicada en fecha 15 de octubre de 2010 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a FRANCISCO JAVIER VARGAS, Venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad 9.451.132; soltero, natural de Carúpano, nacido el día 03-02-1966, profesión u oficio comerciante, hijo de Cesar Colón e Isabel Vargas y domiciliado en el cerro El calvario, vía principal, casa s/n, cerca de donde los carros dan vuelta, Carúpano del Estado Sucre y CARMEN MILAGRO ESPINOZA GONZÁLEZ, Venezolana, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad 12.739.539; soltera, natural de Carúpano, nacido el día 27-04-1977, profesión u oficio del hogar, hija de Amador Espinoza y Dora González y domiciliada en el sector I, final de la calle 8, casa s/n, Urbanización Guayacán de las Flores, diagonal a las 4 esquinas, Carúpano del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los penados FRANCISCO JAVIER VARGAS y CARMEN MILAGRO ESPINOZA GONZÁLEZ, anteriormente identificados fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el penado arriba mencionado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se le aperturó la presente causa, en fecha 08 de febrero de 2008, Situación procesal que se mantuvo hasta el día 25 de febrero de 2008, fecha en que se decretó a favor del mismo, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por lo que dicho penado estuvo detenido por el lapso de Diecisiete (17) Días, quedándoles por cumplir de la pena impuesta, un total de Tres (03) Años, Once (11) Meses y Trece (03) Días de Prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que los penados de autos se encuentran bajo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a FRANCISCO JAVIER VARGAS, Venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad 9.451.132; soltero, natural de Carúpano, nacido el día 03-02-1966, profesión u oficio comerciante, hijo de Cesar Colón e Isabel Vargas y domiciliado en el cerro El calvario, vía principal, casa s/n, cerca de donde los carros dan vuelta, Carúpano del Estado Sucre y CARMEN MILAGRO ESPINOZA GONZÁLEZ, Venezolana, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad 12.739.539; soltera, natural de Carúpano, nacido el día 27-04-1977, profesión u oficio del hogar, hija de Amador Espinoza y Dora González y domiciliada en el sector I, final de la calle 8, casa s/n, Urbanización Guayacán de las Flores, diagonal a las 4 esquinas, Carúpano del Estado Sucre, no fue superior a Cinco (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este Tribunal Primero de Ejecución, ACUERDA oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener los penados de autos.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 13 de octubre del año 2010 y publicada en fecha 15 de octubre de 2010 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a FRANCISCO JAVIER VARGAS, Venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad 9.451.132; soltero, natural de Carúpano, nacido el día 03-02-1966, profesión u oficio comerciante, hijo de Cesar Colón e Isabel Vargas y domiciliado en el cerro El calvario, vía principal, casa s/n, cerca de donde los carros dan vuelta, Carúpano del Estado Sucre y CARMEN MILAGRO ESPINOZA GONZÁLEZ, Venezolana, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad 12.739.539; soltera, natural de Carúpano, nacido el día 27-04-1977, profesión u oficio del hogar, hija de Amador Espinoza y Dora González y domiciliada en el sector I, final de la calle 8, casa s/n, Urbanización Guayacán de las Flores, diagonal a las 4 esquinas, Carúpano del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia junto a la Sentencia Condenatoria de fecha 15-10-2010, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener los penados de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.
Se fija audiencia de imposición para el día jueves 11 de agosto de 2011, a las 2:45 horas de la tarde. Notifíquese al Defensor Privado Abg. Miguel Malave, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y a los penados Carmen Milagros Espinoza y Francisco Javier Vargas. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.
Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez
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