REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Abril de 2011
Año 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002451
ASUNTO: RP11-P-2007-002451

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada y publicada en fecha 24 de febrero del año 2011 por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a WILLIAMS ANTONIO MARTINEZ RUIZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.214.885, de profesión u oficio agricultor, de años 25 de edad, nacido en fecha: 08-09-85, hijo de: Nelson Martínez e Iraida Ruiz y domiciliado en la Calle Principal de la Comunidad de Caño de Ajíes, casa Nº 57, cerca de la escuela Bolivariana, Jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El penado WILLIAMS ANTONIO MARTINEZ RUIZ, anteriormente identificado fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el penado arriba mencionado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se le aperturó la presente causa, en fecha 21 de julio de 2007, Situación procesal que se mantuvo hasta el día 22 de julio de 2007, fecha en que se decretó a favor del mismo, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por lo que dicho penado estuvo detenido por el lapso de Un (01) Día, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Once (11) Meses y Veintinueve (29), Días de Prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.


Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a WILLIAMS ANTONIO MARTINEZ RUIZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.214.885, de profesión u oficio agricultor, de años 25 de edad, nacido en fecha: 08-09-85, hijo de: Nelson Martínez e Iraida Ruiz y domiciliado en la Calle Principal de la Comunidad de Caño de Ajíes, casa Nº 57, cerca de la escuela Bolivariana, Jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre, no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este Tribunal Primero de Ejecución, ACUERDA oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada y publicada en fecha 24 de febrero del año 2011 por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a WILLIAMS ANTONIO MARTINEZ RUIZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.214.885, de profesión u oficio agricultor, de años 25 de edad, nacido en fecha: 08-09-85, hijo de: Nelson Martínez e Iraida Ruiz y domiciliado en la Calle Principal de la Comunidad de Caño de Ajíes, casa Nº 57, cerca de la escuela Bolivariana, Jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia junto a la Sentencia Condenatoria de fecha 24-02-2011, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.

Se fija audiencia de imposición para el día jueves 11 de agosto de 2011, a las 2:00 horas de la tarde. Notifíquese a la Defensora Pública Penal Nº 5 Abg. Carmen Candallo, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y al penado Williams Antonio Martínez Ruiz. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.

Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.
Secretaria Judicial.

Abg. María Auxiliadora Quiñónez