REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 27 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002825
ASUNTO: RP11-P-2010-002825

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO
COMPUTO DEFINITIVO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, este Despacho Judicial procede a emitir el respectivo auto de ejecución y cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que para decidir se observa:

IDENTIFICACIÓN DEL PENADO: LUÍS JOSÉ AMUNDARIN SÁNCHEZ, venezolano, natural de Guiria, del Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 27-04-74, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Mecánico y pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.348.038, hijo de: Rosa Sánchez y Luís del Valle Amundarain; y domiciliado en: Vía Guiria, rió Salado, Sector la Tubería, Barrio la chica, Casa S/N, Guiria, frente de la escuela y antes de la entrada de la casa hay un taller mecánico del señor Valentín, Municipio Valdez, Estado Sucre.

FECHA DE SENTENCIA: 31 de Marzo de 2011.

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley.

FECHA DE APREHENSION: 03/12/2010

TIEMPO DETENIDO HASTA EL DÍA DE HOY: CUATRO (04) MESES, y VEINTICUATRO (24) DÍAS


FALTA POR CUMPLIR: SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES y SEIS (06) DÍAS.



FECHA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA: 03/12/2018

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS QUE OPTA: Previo cumplimiento de los requisitos exigidos podrá optar: a la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad Artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal: No opta por ser la pena mayor de 5 años de prisión.


MEDIAS ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA; DE CONFORMIDAD ARTÍCULO 500 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
DESTACAMENTO DE TRABAJO; cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de DOS (02) AÑOS, el cual comenzara a partir de la fecha 03/12/2012.
RÉGIMEN ABIERTO; cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, el cual comenzara a partir de la fecha 03/08/2013.
LIBERTAD CONDICIONAL; cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, el cual comenzara a partir de la fecha 03/04/2015.
CONFINAMIENTO; de conformidad con los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal: podrá optar al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de SEIS (06) AÑOS, el cual comenzara a partir de la fecha03/12/2016.

SITIO DE RECLUSION: Internado Judicial de Carúpano del estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Régimen Penitenciario.


Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo se Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal:

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos.
2.- Al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre.
3.- Al Director del Internado Judicial de Carúpano estado Sucre, informándole que se ordena como centro de reclusión el Internado Judicial que usted dignamente representa y se insta a imponer al penado de la presente decisión, debiendo remitir a la brevedad posible la resulta del referido acto, así como constancia de conducta. Asimismo, se acuerda participar a la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.


Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a la defensa, líbrese boleta informativa al penado; Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo Henríquez.

La Secretaría.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.