REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 26 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000123
ASUNTO: RP11-P-2010-000123

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 22 de Marzo del año 2011 por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los YOALBEL ALBERTO MORENO RUSSO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.406.640, nacido en fecha 22-06-1984, de 26 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Domingo Moreno y Tibisay Gamboa, domiciliado en: San Martín, Sector Villa Paraíso, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; YORBIS DEL VALLE RIVERA PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.635.099, nacido en fecha 18.09.1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de Jesús Rivera y Doris Pérez, domiciliado en: La Calle Principal de Tacoa II, casa S/N, San Martín, Cerca de la parada donde los carros dan la vuelta, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JHON ELIECER MARCANO PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.787.459, nacido en fecha 28-01-1983, de 27 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Eliécer Marcano y Nancy Pérez, domiciliado en: La calle principal de Guiria de la playa, Casa S/N, al frente del multihogar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; JEIFFER ALBERTO GORDILLO MARCANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.788.584, nacido en fecha 19-09-1.982, de 29 años de edad, de profesión u oficio conductor, hijo de Romelia Marcano y Luis Gordillo, domiciliado en: El Sector Valle Nuevo, Calle Principal, casa N° 105, San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; PABLO JOSE VENALES MUJICA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.715.864, nacido en fecha 30-09-1.991, de 19 años de edad, de profesión u oficio panadero, hijo de Eglee Mújica y Pablo Venales, domiciliado en: La Avenida Circunvalación Sur, Casa S/N, a dos casas de la Jaula de Oro, San Martín, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y REYES GABRIEL ELIAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.534.828, nacido en fecha 28 /05/ 1991, de 19 años de edad, de profesión u oficio Cabo Segundo de la Armada, hijo de Pedro Andrade y Ana Luisa Reyes, domiciliado en: Maturincito, sector la hollada, casa S/N, al frente del bar las Cuatro Puertas, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es por lo que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Los penados YOALBEL ALBERTO MORENO RUSSO, YORBIS DEL VALLE RIVERA PEREZ, JHON ELIECER MARCANO PEREZ, y JEIFFER ALBERTO GORDILLO fueron condenaos a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que los penados arriba mencionados fueron aprehendidos en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se les aperturó la presente causa, en fecha dieciocho (18) de enero de 2011;, Situación procesal que se mantuvo hasta el día diecinueve (19) de enero de 2011; fecha en que se decretó a favor de la misma, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que dicho penada estuvo detenido por el lapso de Un (1) Día, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Once (11) Meses y Veintinueve (29), Días de Prisión; cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que los penados de autos se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Un (01) año de Prisión , no fue superior a Cinco (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este Tribunal Primero de Ejecución, ACUERDA oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener los penados de autos.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha veintidós (22) de Marzo del año 2011 por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los YOALBEL ALBERTO MORENO RUSSO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.406.640, nacido en fecha 22-06-1984, de 26 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Domingo Moreno y Tibisay Gamboa, domiciliado en: San Martín, Sector Villa Paraíso, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; YORBIS DEL VALLE RIVERA PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.635.099, nacido en fecha 18.09.1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de Jesús Rivera y Doris Pérez, domiciliado en: La Calle Principal de Tacoa II, casa S/N, San Martín, Cerca de la parada donde los carros dan la vuelta, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JHON ELIECER MARCANO PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.787.459, nacido en fecha 28-01-1983, de 27 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Eliécer Marcano y Nancy Pérez, domiciliado en: La calle principal de Guiria de la playa, Casa S/N, al frente del multihogar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; JEIFFER ALBERTO GORDILLO MARCANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.788.584, nacido en fecha 19-09-1.982, de 29 años de edad, de profesión u oficio conductor, hijo de Romelia Marcano y Luis Gordillo, domiciliado en: El Sector Valle Nuevo, Calle Principal, casa N° 105, San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; PABLO JOSE VENALES MUJICA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.715.864, nacido en fecha 30-09-1.991, de 19 años de edad, de profesión u oficio panadero, hijo de Eglee Mújica y Pablo Venales, domiciliado en: La Avenida Circunvalación Sur, Casa S/N, a dos casas de la Jaula de Oro, San Martín, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y REYES GABRIEL ELIAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.534.828, nacido en fecha 28 /05/ 1991, de 19 años de edad, de profesión u oficio Cabo Segundo de la Armada, hijo de Pedro Andrade y Ana Luisa Reyes, domiciliado en: Maturincito, sector la hollada, casa S/N, al frente del bar las Cuatro Puertas, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia junto a la Sentencia Condenatoria de fecha 22/03/2011, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener los penados de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.

Se fija audiencia de imposición para el día Marte 28 de Junio de 2011, a las 2:00 horas de la tarde. Notifíquese a la Defensora Pública Penal Nº 5 Abg. Carmen Candallo Medina, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y a los penados, por cuanto los penados se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial Preventiva de Libertad de presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial; se acuerda oficiar a la Alguacil Jefe participando tal circunstancia a objeto de facilitar su notificación para la audiencia de imposición. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.

Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.
Secretaria Judicial.

Abg. María Auxiliadora Quiñónez