REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 25 de Abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001088
ASUNTO: RP11-P-2009-001088

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO
COMPUTO DEFINITIVO


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, este Despacho Judicial procede a emitir el respectivo auto de ejecución y cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que para decidir se observa:

IDENTIFICACIÓN DE LOS PENADOS: CIRILO DEL VALLE REYES, quien es Venezolano, natural de Agua Fría El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, nacido el 28-07-1954, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 6.620.603, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la Calle Principal, Casa S/N, Caserío Agua Fría, Municipio Benítez del Estado Sucre y ENMANUEL DEL JESÚS REYES MARTÍNEZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido el 25-12-1982, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.949, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la Calle Principal, Casa S/N, Caserío Agua Fría, Municipio Benítez del Estado Sucre.

FECHA DE SENTENCIA: 30/06/2010.

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAFAEL PONCE (Occiso), en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17/09/2005.

PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal.

FECHA DE APREHENSION: 25/05/2009.

TIEMPO DETENIDO HASTA EL DÍA DE HOY: UN (01) AÑO; y ONCE (11) MESES.


FALTA POR CUMPLIR: CUATRO (04) AÑOS, y UN (01) MES.



FECHA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA: 25/05/2015.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS QUE OPTA: Previo cumplimiento de los requisitos exigidos podrá optar: a la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad Artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal: No opta por ser la pena mayor de 5 años.


MEDIAS ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA; DE CONFORMIDAD ARTÍCULO 500 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

DESTACAMENTO DE TRABAJO; cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de UN (01) AÑO; y SEIS (06) MESES; cual comenzara a partir del día 25/11/2010.
RÉGIMEN ABIERTO; cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de DOS (02) AÑOS, el cual comenzara a partir de la fecha 25/05/2011.
LIBERTAD CONDICIONAL; cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, el cual comenzara a partir de la fecha 25/05/2013.
CONFINAMIENTO; de conformidad con los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal: podrá optar al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, y SEIS (06) MESES, el cual comenzara a partir de la fecha 25/11/2013.





SITIO DE RECLUSION: Internado Judicial de Carúpano del estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Régimen Penitenciario; En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de la revisión de la presente causa observa que dicho penado se encuentra recluido en la Comandancia de la Policial de esta ciudad, es por lo que ordena oficiar al Director de la Comandancia de Policía de esta Ciudad de Carúpano, que deberá trasladarlos con todas la seguridad que el caso amerita hasta el Internado Judicial de Carúpano del estado Sucre, a los fines legales consiguiente.


Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal:

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos.
2.- Al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre.
3.- Al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez; del estado Sucre a los fines de que traslade con la seguridad del caso a los penados al Internado Judicial de la ciudad.
4.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre; por ser el centro de reclusión del penado ut supra mencionado; remitiéndose además la correspondiente boleta de ingreso. Asimismo se insta a imponer al penado de la presente decisión, debiendo remitir a la brevedad posible la resulta del referido acto.
Asimismo, se acuerda participar a la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.

Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a la defensa, líbrese boleta informativa al penado; Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaría.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.