REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 11 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001691
ASUNTO: RP11-P-2009-001691


AUTO ACORDANDO RESPONDER LA PRESENTE SOLICITUD


Vista la solicitud, practicada por el ciudadano Abogado Manuel Cano Pérez; Fiscal de Ejecución del Estado Sucre, Oficio Nª 19f1-2e-295-11, solicitando corrección del Computo de Pena de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al ciudadano Alexander Martínez; este Tribunal Primero de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:

Analizada la solicitud, al igual que los últimos folios de la presente causa, se puede determinar claramente el error involuntario de forma el cual se pasa corregir; de la Siguiente forma; todo de conformidad al articulo 482de Código Orgánico Procesal Penal el penado LUIS ALEXANDER MARTINEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Carúpano, de 30 años, nacido el 01-10-1981, hijo de Jacinta Maria González y Luís Ramón Martínez, titular de la cédula de identidad N° 17.707.161, residenciado en Guayacán de las Flores Sector II, vereda 51 Carúpano Municipio Bermúdez, Trafico; fue condenado a cumplir la pena Cuatro (04) Años; Cinco (05) meses y Diez (10) Días, de prisión, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal; Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento Agravado, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 31 en concordancia con el articulo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha que ocurrió el hecho, en perjuicio de La Colectividad. Cuatro (04) Años; Cinco (05) meses y Diez (10) Días, de prisión, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal; fue detenido 15/06/2010 hasta 11/04/2011; con un tiempo de Nueve (09) Meses y Veintiséis 26 Días; cuenta con una pena cumplida de Tres (03) Años y Siete (07) Meses y Catorce (14) Días; pena que vencerá en fecha 25/11/2014, y podrá apta ralos formulas alternativa de cumplimiento de pena a partir de:

DESTACAMENTO DE TRABAJO; cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de UN (01) AÑO; Un (01) Mes y Diez (10) Días, el cual comenzara a partir de la fecha 25/07/2011.
RÉGIMEN ABIERTO; cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de UN (01) AÑO; CINCO (05) MESES; VEINTITRE (23) DÍAS y OCHO (08) HORAS, el cual comenzara a partir de la fecha 08/12/2011.
LIBERTAD CONDICIONAL; cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (161) HORAS; el cual comenzara a partir de la fecha 01/06/2013.
CONFINAMIENTO; de conformidad con los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal: podrá optar al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de TRES (03) AÑOS; TRES (03) MESES Y TREINTA (30) DÍAS, el cual comenzara a partir de la fecha 15/10/2013.

Notifíquese de al presente decisión de manera detallada, a la Ciudadana Defensora Pública, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario; y a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario; Así se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.