REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001567
ASUNTO: RP11-P-2010-001567

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ENTREGA DE VEHICULO

En el día 06 de Abril de 2011, se constituyó, en la Sala 01-B, el Tribunal Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández y la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Mileine Guacuto Ríos, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Especial de Solicitud de entrega de Vehiculo, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto Nº RP11-P-2010-001567, en la cual aparece como solicitante el ciudadano ALEXIS FRANCISCO GUZMAN GUZMAN, asistido por el Abogado Miguel Malavé. Seguidamente se verifica la presencia de las partes estando Presente: el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, el Abogado asistente, Miguel Malavé el solicitante Alexis Francisco Guzmán Guzmán.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
En este estado el Juez cede la palabra al Abogado Miguel Malavé, y expone: Ratifico en todo y cada uno de sus partes .la solicitud del vehiculo tipo moto cíclela, de fecha 28-07-2010 en la cual se acompaño toda la documentación Original que acredita al ciudadano Alexis Francisco Guzmán en primer lugar como, único propietario y posesión del vehiculo solicitado su factura original. El vehiculo fue negado por el Ministerio Publico ,por presentar el serial del bodi suplantado , el serial del motor esta original, tal como se desprende de experticia de fecha 10-07-2010, con sus correspondientes, no encontrándose el vehiculo, es hacer mención que en vez de 07 es Z es por eso dice que es suplantado ante la experticia cursante al folio 47, 48 que dice el CICPP presenta todo original, motivo por el cual considera el ciudadano es evangélico y es de uso para su trabajo, ya que mi patrocinado cuenta con la documentación que lo acredita como propietario del mismo, Solicito la devolución de la documentación original y copia certificada de la actual entrega es todo.
EXPOSICION DEL SOLICITANTE
Seguidamente se le cede la palabra al solicitante Ciudadano Alexis Francisco Guzmán Guzmán, y expone: Solicito al Tribunal que me entregue mí moto, retenido por la Fiscalía del Ministerio Público, ya que es mí medio de transporte y me beneficio y lo utilizo para trabajar. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal Abg. José Antonio Fraga, quien expone: El Ministerio Publico Ratifico el Auto de Negativa de entrega del vehiculo en cuestión Vehículo de fecha 07-07-2010, donde experticia practicada por el experto Barreto Segundo Jesús Barreto Veliz adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana concluye el serial de carrocería se encuentra alterado y falso y el serial del Boi suplantado, en base a esa experticia es que esta representación Fiscal mantiene la negativa de la entrega de dicho vehiculo. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Oída la solicitud realizada por las partes, este Tribuna Quinto de Control, a los fines de proveer sobre dicha solicitud, Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído la solicitud hecha por las partes, en los siguientes términos: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA DE LA MOTOCICLETA, Marca: HAALLANG; HJ150-2, CHASIS: LD3PCK4JXF1190071, MOTOR:07131441, COLOR: ROJO USO PARTICULAR PROPIEDAD DEL CIUDADANO: ALEXIS FRANCISCO GUZMAN GUXZMAN Venezolano, mayor de edad, Titular de la CI: 6.956.779 con domicilio en la Charallave las ameritas calle .el Jon casa sin numero cerca del colegio universitario Carúpano, Bajo Guarda y Custodia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto de las actas procesales que corren inserta en el presente asunto, se demuestra la tradición legal. Elementos estos a criterio de esta juzgadora, demuestran la manera como el solicitante adquirió la titularidad del derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo cuya entrega solicita. Aunado a esto existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia donde se acuerda la entrega de los vehículos solicitados a sus poseedores de buena fe. Es por lo que a criterio de quien aquí decide, que tratándose de un Vehiculo en buen Estado de funcionamiento y teniendo en cuenta que esta demostrada la tradición legal del mismo, de la que se evidencia que el solicitante es un poseedor de buena fe. Este Tribunal en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación, por parte del Ministerio Publico, que pudiera requerir la presencia físicas del Vehiculo, pero igualmente consciente de que la detención o retención del Vehiculo, en un estacionamiento soportando los embates del Medio ambiente, se traduce en su deterioro y causa perjuicios de tipo económico, a quien de buena fe lo adquirió. Por todo lo antes expuesto, considera esta juzgadora, que lo más ajustado a derecho es acordar la entrega de dicho Vehículo. Al ciudadano antes mencionado, bajo la Figura de Guarda y Custodia. Y así se decide

DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, Este tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, ENTREGAR EL VEHÍCULO, Motocicleta Marca: HAALLANG; HJ150-2, CHASIS: LD3PCK4JXF1190071, MOTOR:07131441, COLOR: ROJO USO PARTICULAR PROPIEDAD DEL CIUDADANO: ALEXIS FRANCISCO GUZMAN GUZMAN , Venezolano, mayor de edad, Titular de la CI: 6.956.779 con domicilio en la Charallave las ameritas calle .el Jon casa sin numero cerca del colegio universitario Carúpano, Bajo Guarda y Custodia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se Libro oficio acordando la entrega del mencionado vehiculo, al encargado del Estacionamiento Sucre Ubicado en Queremene del Estado Sucre. Remítase el asunto a la fiscalia Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias Solicitadas por las Partes. Es todo Termino se leyó y conformes firman.

La Juez Quinto de Control,


Dra. Ysmenia Fernández H.


La Secretaria Judicial


Abg. Hilda Flores.