REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002393
ASUNTO: RP11-P-2009-002393

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ENTREGA DE VEHICULO
En el día 06 de Abril de 2011, se constituyó, en la Sala 01-B, el Tribunal Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández y la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Mileine Guacuto Ríos, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Especial de Solicitud de entrega de Vehiculo, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto Nº RP11-P-2009-002393, en la cual aparece como solicitante el ciudadano ALEXIS HERNANDEZ la presencia de las partes estando Presente: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Efraín Araujo, el Abogado asistente, Ángel José Marín el solicitante Alexis Hernández.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
En este estado la Juez cede la palabra al Abogado Ángel Marín, y expone: Con respecto lo que le explique fue los remaches el señor carga pasajero con ese vehiculo yo en virtud de mi cliente solicito la entrega del vehiculo de conformidad con el articulo 311 del COPP, así mismo solicito copias del acta es todo.
EXPOSICION DEL SOLICITANTE
Seguidamente se le cede la palabra al solicitante Ciudadano Alexis Hernández, y expone: Solicito que me entreguen mi carro, con eso es que yo trabajo y el carro tiene dos años detenido y mi carro tuvo una reparación porque me la chocaron. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal Abg. Efraín Araujo, quien expone: Esta representación Fiscal del Ministerio Publico., ratifica .la boleta de negativa numero 16del 2009, en atención a la experticia practicada por funcionarios del SIP de Guiria numero 168, del 29 de Septiembre del 2009, la cual indica la chapa que identifica el vehiculo falsa y el serial falso, sin embargo, esta Representación fiscal si este dignó Tribunal considera a bien hacer la entrega de dicho vehiculo no tiene oposición alguna. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Oída la solicitud realizada por las partes, y La no oposición del Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal Quinto de Control, a los fines de proveer sobre dicha solicitud, Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído la solicitud hecha por las partes, en los siguientes términos: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO, PLACA: 581MAI, SERIAL CARROCERIA: CCD14AV201434, SERIAL DEL MOTOR CAV201434, MARCA: CHEVROLET, AÑO 1980, COLOR: BEIGE Y MARRON, MODELO:C-10 CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO CARGA, PROPIEDAD DEL CIUDADANO: ALEXIS JOSE MHERNANDEZ , Venezolano, mayor de edad, Titular de la CI: 5.913.074 con domicilio en Irapa por el pueblo viejo calle vía valencia casa sin numero Estado Sucre, Bajo Guarda y Custodia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto de las actas procesales que corren inserta en el presente asunto, se demuestra la tradición legal. Elementos estos a criterio de esta juzgadora, demuestran la manera como el solicitante adquirió la titularidad del derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo cuya entrega solicita. Aunado a esto existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia donde se acuerda la entrega de los vehículos solicitados a sus poseedores de buena fe. Es por lo que a criterio de quien aquí decide, que tratándose de un Vehiculo en buen Estado de funcionamiento y teniendo en cuenta que esta demostrada la tradición legal del mismo, de la que se evidencia que el solicitante es un poseedor de buena fe. Este Tribunal en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación, por parte del Ministerio Publico, que pudiera requerir la presencia físicas del Vehiculo, pero igualmente consciente de que la detención o retención del Vehiculo, en un estacionamiento soportando los embates del Medio ambiente, se traduce en su deterioro y causa perjuicios de tipo económico, a quien de buena fe lo adquirió. Por todo lo antes expuesto, considera esta juzgadora, que lo más ajustado a derecho es acordar la entrega de dicho Vehículo. Al ciudadano antes mencionado, bajo la Figura de Guarda y Custodia. Y así se decide
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, Este tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, ENTREGAR EL VEHÍCULO, PLACA: 581MAI, SERIAL CARROCERIA: CCD14AV201434, SERIAL DEL MOTOR CAV201434, MARCA: CHEVROLET, AÑO 1980, COLOR: BEIGE Y MARRON, MODELO:C-10 CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO CARGA, PROPIEDAD DEL CIUDADANO: ALEXIS JOSE HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la CI: 5.913.074 con domicilio en Irapa por el pueblo viejo calle vía valencia casa sin numero Estado Sucre, Bajo Guarda y Custodia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se Libro oficio acordando la entrega del mencionado vehiculo, al encargado del Estacionamiento de Guiria Ubicado del Estado Sucre. Remítase el asunto a la fiscalia Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias Solicitadas por las Partes. Es todo Termino se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control,

Dra. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial.

Abog. Hilda Flores.