REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002917
ASUNTO: RP11-P-2010-002917

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En el día de hoy, 06 de Abril de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Mileine Guacuto Ríos, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2010-002917, seguido al imputado: JOSE SILVA, ampliamente, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Richard José Moreno López, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 Numeral 2° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y FALSA ATESTACIÓN ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon. en sustitución de la defensora Publica Abg. Siolis Crespo, el imputado: JOSE SILVA, (Previo traslado), a quien el fiscal acusa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Richard José Moreno López RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 Numeral 2° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y FALSA ATESTACIÓN ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal,
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, presento en este acto formal acusación en contra del ciudadano JOSE SILVA, por la comisión del delito precalificado en este acto como lo es HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Richard José Moreno López, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 Numeral 2° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y FALSA ATESTACIÓN ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los acusados antes señalado, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él y se proceda a dictar el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral y Público. Finalmente solicito copias simples de la presente acta.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito y los hechos que le atribuye el representante del Ministerio Público y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JOSÉ LUÍS SILVA MARÍN, Venezolano, Natural de Margarita, de estado civil: Solero, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.505.980, de fecha de nacimiento: 14/06/1974, hijo de Felipa Marín Y José Silva, y residenciado: en el sector Playa los cocos, casa s/n, hacia la playa los cocos, del Municipio Arismendi del Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional es todo. Es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien expone: “En este acto rechazo todas y cada una de las partes de la acusación formulada por el representante de la vindicta pública en contra de mi defendido, en tal sentido solicito la desestimación de la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, ello en virtud de insuficiencia de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado; ahora bien en caso de que sea admitida la presente acusación, la defensa solicita sean admitidas las pruebas promovidas en su oportunidad legal, por ser licitas y necesarias, asimismo me acojo a la comunidad probatoria en cuanto favorezca a mi representado,
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el juez y expone: “Oída como ha sido la acusación formulada por el representante del la Fiscalía de Séptima del Ministerio Público, lo alegado por el defensora Publica, y lo declarado por el imputado, esta Juzgadora procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos: de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2º, se admite la acusación fiscal en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se admite totalmente la misma, así como las pruebas presentadas por las partes, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a los imputados si es su voluntad acogerse a alguna de estas; JOSÉ LUÍS SILVA MARÍN, Venezolano, Natural de Margarita, de estado civil: Solero, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.505.980, de fecha de nacimiento: 14/06/1974, hijo de Felipa Marín Y José Silva, y residenciado: en el sector Playa los cocos, casa s/n, hacia la playa los cocos, del Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expone: no voy a admitir los hechos por que soy inocente y me quiero ir a juicio, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Pública y expone: la defensa solicita el pase a juicio, se adhiere al principio comunidad de las pruebas en cuanto beneficie a mi defendido, solicitando copias simples de la presente acta es todo.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la Juez y expone, Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; e irse a juicio, es por lo que éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA: LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano JOSÉ LUÍS SILVA MARÍN, Venezolano, Natural de Margarita, de estado civil: Solero, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.505.980, de fecha de nacimiento: 14/06/1974, hijo de Felipa Marín Y José Silva, y residenciado: en el sector Playa los cocos, casa s/n, hacia la playa los cocos, del Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Richard José Moreno López, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Numeral 2° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y FALSA ATESTACIÓN ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se mantiene la medida privativa de libertad de del acusado JOSÉ LUÍS SILVA MARÍN. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H


La Secretaria Judicial
Abg. Hilda Flores.