REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 5 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002212
ASUNTO: RP11-P-2010-002212

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ENTREGA DE VEHICULO.

En el día 4 de Abril de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 4, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia H Fernández, el Secretario Judicial, Abg. Aroldo Rodríguez, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2010-002212, donde figura como solicitante el ciudadano Luís Armando González. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo, el solicitante Luís Armando González y el Defensor Privado, Abg. Pedro Marín Mata.
SOLICITUD DEL ABOGADO DEFENSOR
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: para aclarar las objeciones que en sus conclusiones hace la fiscalia del ministerio publico, informo al tribunal, primero la chapa identifcativa ubicada en la puesta del lado izquierdo que según la objeciones en referencia fue suplantada, en realidad todo se debió a un accidente con oro vehiculo en el cual choco a este carro hace mas de 24 años y se llevo la puerta, ose que la daño completamente, por esta razón es por lo que tuvo mi defendido que conseguir otro puerta. Segundo la chapa identificativa ubicada en el corta fuego se encuera desincorporada por las mismas razones anteriores según la cual hubo de reponerse toda esa parte del vehiculo, por ultimo que dice que el vehiculo presenta un motor de seis cilindros ese motor es el original de dicho vehiculo, para aclarar mejor los puntos anteriores mi defendido dará una pequeña exposición , es por lo que solicito la entrega del vehiculo ya que es el medio de transporte de mi defendido desde mas de 25 años, es todo.
EXPOSOSICION DEL SOLICITANTE
Seguidamente Se le cede el derecho de palabra al solicitante Luís Armando González; quien expone: esa puerta me la chocaron hace mas de 25 años, los remaches de la puerta también esta movido, por que otro camión me choco la puerta y por eso es que esta movido, ese es mi medio de transporte, es por lo que solicito se me entregue el vehiculo ya que es mi medio de transporte y lo adquirí desde mas de 25 años, soy el único dueño y no tiene otras solicitudes pudientes es todo..
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente y previa petición se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal ratifica auto de la fiscalía primera de fecha 15/09/2010, en la cual niega la entrega del vehiculo fundamentada en la experticia N° 324-2010 practicada por el experto José Marques de CICPC, en la cual se concluye que presenta la chapa identificativa ubicada en la puesta del lado izquierdo suplantada, y la chapa identifica tica ubicada en el corta fuego desincorporada, esto indica que el vehiculo no puede ser individualizado y mal podría realizarse su entrega. Por lo cual se mantiene la negativa del vehiculo, asimismo consigno en este acto copia de la experticia 324-2010 y del auto de negativa emitido por la fiscalia, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Seguidamente toma la palabra el Juez Quinto de Control Quien Expone: Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído la solicitud hecha por las partes, en los siguientes términos: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, Marca: Ford; Modelo: F.350 Año: 1980, Color: Blanco y Azul, Clase: Camión, Tipo: Cava, Placa: 206.RAP, Serial de carrocería: AJF37W44349; Serial de motor: ; Cilindros Uso: Caga, al Ciudadano: Luís Armando González Marín, Venezolano, mayor de edad, Titular de la CI: 4.298.225, con domicilio en la esmeralda calle principal casa S/n, Municipio Rivero del Estado Sucre Bajo Guarda y Custodia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto de las actas procesales que corren inserta en el presente asunto, se demuestra la tradición legal. Elementos estos a criterio de esta juzgadora, demuestran la manera como el solicitante adquirió la titularidad del derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo cuya entrega solicita. Aunado a esto existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia donde se acuerda la entrega de los vehículos solicitados a sus poseedores de buena fe. Es por lo que a criterio de quien aquí decide, que tratándose de un Vehiculo en buen Estado de funcionamiento y teniendo en cuenta que esta demostrada la tradición legal del mismo, de la que se evidencia que el solicitante es un poseedor de buena fe. Este Tribunal en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación, por parte del Ministerio Publico, que pudiera requerir la presencia físicas del Vehiculo, pero igualmente consciente de que la detención o retención del Vehiculo, en un estacionamiento soportando los embates del Medio ambiente, se traduce en su deterioro y causa perjuicios de tipo económico, a quien de buena fe lo adquirió. Por todo lo antes expuesto, considera esta juzgadora, que lo más ajustado a derecho es acordar la entrega de dicho Vehículo. Al ciudadano antes mencionado, bajo la Figura de Guarda y Custodia. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, Este tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, ENTREGAR EL VEHÍCULO, Marca: Ford; Modelo: F.350 Año: 1980, Color: Blanco y Azul, Clase: Camión, Tipo: Cava, Placa: 206.RAP, Serial de carrocería: AJF37W44349; Serial de motor: Cilindros Uso: Caga, al Ciudadano: LUÍS ARMANDO GONZÁLEZ MARÍN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la CI: 4.298.225, con domicilio en la esmeralda, calle principal casa S/n, Municipio Rivero del Estado Sucre Bajo Guarda y Custodia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se Libro oficio acordando la entrega del mencionado vehiculo, al encargado del Estacionamiento el Venezolano. Carúpano. Estado Sucre. Remítase el asunto a la fiscalia Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias Solicitadas por las Partes. Es todo Termino se leyó y conformes firman.
El Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.



El Secretario Judicial

Abg. Aroldo Rodríguez