REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002210
ASUNTO: RP11-P-2010-002210


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día, 4 de Abril de 2011, se constituyo en la Sala de Audiencias de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por el Secretario Judicial, Abg. Aroldo Rodríguez y el alguacil de sala, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2010-002210 seguido en contra de los imputados: GLEBER RAFAEL GARCIA PRADA (occiso) y GLENDER JOSE GARCIA PRADA, ampliamente, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayeght, el Defensor Público, Abg. Jesús Maíz, el imputado: GLENDER JOSE GARCIA PRADA, (Previo traslado), a quien el fiscal acusa por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, presento en este acto formal acusación en contra del ciudadano GLENDER JOSE GARCIA PRADA, por la comisión del delito precalificado en este acto como lo es Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Asimismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del acusado ante señalado, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él y se proceda a dictar el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral y Público. Finalmente solicito copias simples de la presente acta.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito y los hechos que le atribuye el representante del Ministerio Público y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como GLENDER JOSÉ GARCÍA PRADA, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, estado civil: soltero, profesión ocupación u oficio: comerciante, nacido en fecha: 06-08-1988, titular de la cédula de identidad Nº 19.527.709, hijo de Eusebio García y Dulce Prada, residenciado en la calle principal, casa S/N, del Sector la Invasión de la Urbanización Virgen del Valle de Playa Grande, cerca de la cancha Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez y expone: me acojo al precepto constitucional es todo. Es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, quien expone: “En este acto rechazo todas y cada una de las partes de la acusación formulada por el representante de la vindicta pública en contra de mi defendido, en tal sentido solicito la desestimación de la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, ello en virtud de insuficiencia de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado; ahora bien en caso de que sea admitida la presente acusación, la defensa solicita sean admitidas las pruebas promovidas en su oportunidad legal, por ser licitas y necesarias, asimismo me acojo a la comunidad probatoria en cuanto favorezca a mi representado,
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el juez y expone: “Oída como ha sido la acusación formulada por el representante del la Fiscalía de Drogas del Ministerio Público, lo alegado por el defensor Publico, y lo declarado por el imputado, esta Juzgadora procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos: de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2º, se admite la acusación fiscal en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se admite totalmente la misma, así como las pruebas presentadas por las partes, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad.. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a los imputados si es su voluntad acogerse a alguna de estas; GLENDER JOSÉ GARCÍA PRADA, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, estado civil: soltero, profesión ocupación u oficio: comerciante, nacido en fecha: 06-08-1988, titular de la cédula de identidad Nº 19.527.709, hijo de Eusebio García y Dulce Prada, residenciado en la calle principal, casa S/N, del Sector la Invasión de la Urbanización Virgen del Valle de Playa Grande, cerca de la cancha Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, y expone: no voy a admitir los hechos por que soy inocente y me quiero ir a juicio, es todo. Y Con Respecto al Ciudadano: GLENDER RAFAEL GARCÍA PRADA, por cuanto se observa al folio cuarenta y dos (42) del presente asunto CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, correspondiente al Ciudadano GLENDER RAFAEL GARCÍA PRADA, es por lo que este Tribunal DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 ordinal 1°, en concordancia con el Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Pública y expone: la defensa solicita el pase a juicio, se adhiere al principio comunidad de las pruebas en cuanto beneficie al justiciable, solicitando copias simples de la presente acta es todo.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la Juez y expone, Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; e irse a juicio, es por lo que éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA: LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano: GLENDER JOSÉ GARCÍA PRADA, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, estado civil: soltero, profesión ocupación u oficio: comerciante, nacido en fecha: 06-08-1988, titular de la cédula de identidad Nº 19.527.709, hijo de Eusebio García y Dulce Prada, residenciado en la calle principal, casa S/N, del Sector la Invasión de la Urbanización Virgen del Valle de Playa Grande, cerca de la cancha Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en La Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida privativa de libertad de del acusado GLENDER JOSÉ GARCÍA PRADA. Y Con Respecto al Ciudadano: GLENDER RAFAEL GARCÍA PRADA, por cuanto se observa al folio cuarenta y dos (42) del presente asunto CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, correspondiente al Ciudadano GLENDER RAFAEL GARCÍA PRADA, es por lo que este Tribunal DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 ordinal 1°, en concordancia con el Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H El Secretario Judicial
Abg. Aroldo Rodríguez.