REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE-
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000414
ASUNTO: RP11-P-2011-000414
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ENTREGA DE VEHICULO
En el día de hoy, 29 de Abril de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia H Fernández, el Secretario Judicial, Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2011-000965, donde figura como solicitante el ciudadano ADALBERTO GONZALEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, el solicitante ADALBERTO GONZALEZ, asistido por el Abg. Jesús Luís Díaz.
SOLICITUD DEL ABOGADO DEFENSOR
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: En este acto solicito se entregue el vehiculo propiedad del ciudadano Adalberto González, el cual se encuentra retenido a la orden de la fiscalia tercera de esta circunscripción judicial por tener inconveniente en el serial de la carrocería donde aparece una letra “D” antes del serial original, la cual pudo haber sido por un error involuntario de la ensambladora que fabricó el vehiculo, es decir, no se encuentra montada encima de dicho serial y en vista de que dicho vehiculo no se encuentra requerido por ninguna autoridad, por tal motivo solicito le sea entregado dicho vehiculo a mi defendido, el cual se encuentra debidamente identificado en actas y es el medio de transporte y sustento familiar del ciudadano Adalberto González, es todo.
EXPOSICION DEL SOLICITANTE
Seguidamente Se le cede el derecho de palabra al solicitante ADALBERTO GONZALEZ; quien expone: Yo solicito la entrega del vehiculo, por cuanto el mismo es el sustento de mi familia, yo trabajo con el vehiculo cargando pasajero de Yaguaraparo a Carúpano, yo lo compre de buena fe al ciudadano Alexander Arquímedes Cedeño Cabrera, quien tampoco era conocedor del error que posee dicho serial, solicito a la Juez por favor me entregue el vehiculo ya que soy el único dueño. es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente y previa petición se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico auto de negativa emanado de la fiscalia tercera Nº 001-11, la cual esta basada en la experticia 015, de fecha 18/01/11, la cual fue realizada por Luís Alcalá funcionario adscritos al C.I.C.P.C, Guiria, en la cual expone: Que el chasis presenta la letra “D” no registra, Así mismo consigno en este acto, el expediente en su original Nº 19F-3-2C-00-84-11, el cual motivó la retención del vehiculo de autos, a los fines que la representante de este Tribunal en su evaluación y análisis tenga una visión mas completa ya que consta en el mismo experticia original suscrita por el funcionario del C.I.C.P.C. Guiria de dicha anomalía que presenta dicho vehiculo, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Seguidamente toma la palabra el Juez Quinto de Control Quien Expone: Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído la solicitud hecha por las partes, en los siguientes términos: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, MARCA: Chevrolet, MODELO: Malibu, Año: 1.983, COLOR: Vinotinto, USO: Particular, Placa: AA930OR, SERIAL DEL MOTOR: ADV108713, SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69ADV108713, al Ciudadano: ADALBERTO JOSE GONZALEZ GIL, Venezolano, mayor de edad, Titular de la CI: 14.290.278, con domicilio en: Sector Domingo de Ramos, Calle El Níspero, casa S/N, cerca del Mercal, que queda por el cementerio, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Bajo Guarda y Custodia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto de las actas procesales que corren inserta en el presente asunto, se, demuestra la manera como el solicitante adquirió la titularidad del derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo cuya entrega solicita. Elementos estos a criterio de esta juzgadora, se demuestra la tradición legal. Aunado a esto existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia donde se acuerda la entrega de los vehículos solicitados a sus poseedores de buena fe. Bajo la figura de Guarda y Custodia. Es por lo que a criterio de quien aquí decide, que tratándose de un Vehiculo en buen Estado de funcionamiento y teniendo en cuenta que esta demostrada la tradición legal del mismo, de la que se evidencia que el solicitante es un poseedor de buena fe. Este Tribunal en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación, por parte del Ministerio Publico, que pudiera requerir la presencia físicas del Vehiculo, pero igualmente consciente de que la detención o retención del Vehiculo, en un estacionamiento soportando los embates del Medio ambiente, se traduce en su deterioro y causa perjuicios de tipo económico, a quien de buena fe lo adquirió. Por todo lo antes expuesto, considera esta juzgadora, que lo más ajustado a derecho es acordar la entrega de dicho Vehículo. Al ciudadano antes mencionado, bajo la Figura de Guarda y Custodia. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, Este tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, MARCA: Chevrolet, MODELO: Malibu, Año: 1.983, COLOR: Vinotinto, USO: Particular, Placa: AA930OR, SERIAL DEL MOTOR: ADV108713, SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69ADV108713, al Ciudadano: ADALBERTO JOSE GONZALEZ GIL, Venezolano, mayor de edad, Titular de la CI: 14.290.278, con domicilio en: Sector Domingo de Ramos, Calle El Níspero, casa S/N, cerca del Mercal, que queda por el cementerio, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Bajo Guarda y Custodia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se Libro oficio acordando la entrega del mencionado vehiculo, al encargado del Estacionamiento Fremil, ubicado en Guiria Municipio Valdez del estado Sucre. Remítase el asunto a la fiscalia Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias Solicitadas por las Partes. Es todo Termino se leyó y conformes firman.
El Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg.Hilda Flores
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