REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001115
ASUNTO: RP11-P-2011-001115
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día , 26 de abril de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por el Secretario Judicial, Abg. Roraima Ortiz G y el alguacil de la sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de los imputados: Rudarki Rafael Latan López y Yerman Rafael Pacheco Figuera. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Daniela Cristina Aguilar Cabeza y los imputados: Rudarki Rafael Latan Lopez y Yerman Rafael Pacheco Figuera (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando los mismos que no, por lo que se le designa a la Defensora Publica Penal Nª 2, Abg. Amagil Colon, quien acepta el cargo para el cual ha sido nombrado y fue impuesta de las actas.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se da inicio al acto y se le concede la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la república, procedo en este acto a solicitar la Libertad Plena para los ciudadanos: Rudarki Rafael Latan Lopez y Yerman Rafael Pacheco Figuera, en virtud de que de las actas procesales que conforman el presente asunto no emanan elementos de convicción para acreditarle a los mismos la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha: 24-04-2011. Solicito así mismo me sean devueltas las presentes actuaciones a la brevedad del caso, para sustentar lo antes dicho y por ultimo solicito copias simples de la presente acta, Es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado el primero de ellos como: RUDARKI RAFAEL LATAN LÓPEZ, quien es venezolano, natural de Guiria, del Estado Sucre, de 21 años de edad, soltero, nacido el 30-05-88, titular de la cédula de identidad Nº 25.286.041, de oficio obrero, hijo de Anastasio Lathan y Gualberta López y , residenciado en: Rió Salado de San Juan, Calle Pinto salina, cerca de la cancha deportiva, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, y expone: “ Los PTJ fueron a mi casa con la señora que se le perdió el teléfono, y el me dijo que si yo estaba dispuesto para ir a la PTJ, y los PTJ llegaron a la casa y yo estaba con mi hija cargada, y ellos me golpearon en la PTJ, el es mi cuñado, es todo. Acto seguido se hace pasar a la sala de audiencias al Segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse YURMAN RAFAEL PACHECO FIGUERA, quien es venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 18 años de edad, soltero, nacido el 25-08-1992, titular de la cédula de identidad Nº 20.564.171, de oficio obrero, hijo de Omaira Rivera y Rafael Pacheco, residenciado en: Sector San Juan, calle Pinto salina, Casa S/N, a 4 casas de la cancha deportiva, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: Yo venia saliendo de mi casa, yo no corrí a ninguna parte, mas bien los PTJ me dieron varias cachetadas, yo trabajo todo el día haciendo bloques, yo soy un chamo sano, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colon, quien expone: “No me opongo a la solicitud de libertad plena solicitada por la Fiscal del Ministerio Público a favor de mis defendidos, así mismo solicitó copia simple de la actuaciones y del acta que se levanta al respecto.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento; presentada como ha sido la solicitud del Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien solicito La Libertad Plana para los ciudadanos: Rudarki Rafael Latan López y Yurman Rafael Pacheco Figuera, en virtud de que de las actas procesales que conforman el presente asunto no emanan elementos de convicción para acreditarle a los mismos la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que en consecuencia considera procedente decretar la Libertad Plena de los ciudadanos Rudarki Rafael Latan López y Yurman Rafael Pacheco Figuera; Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA para los ciudadanos : RUDARKI RAFAEL LATAN LÓPEZ, quien es venezolano, natural de Guiria, del Estado Sucre, de 21 años de edad, soltero, nacido el 30-05-88, titular de la cédula de identidad Nº 25.286.041, de oficio obrero, hijo de Anastasio Lathan y Gualberta López y , residenciado en: Rió Salado de San Juan, Calle Pinto salina, cerca de la cancha deportiva, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, y YURMAN RAFAEL PACHECO FIGUERA, quien es venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 18 años de edad, soltero, nacido el 25-08-1992, titular de la cédula de identidad Nº 20.564.171, de oficio obrero, hijo de Omaira Rivera y Rafael Pacheco, residenciado en: Sector San Juan, calle Pinto salina, Casa S/N, a 4 casas de la cancha deportiva, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Quinta de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Hilda Flores.
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