REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000019
ASUNTO: RP11-P-2011-000019

AUTO NEGANDO ACORDAR PRESENTACIONES
POR OTRO CIRCUITO
Visto el escrito presentado por el Abogado Vicente Villarroel, en su carácter de defensor Privado del Imputado: JOSE GREGRORIO FIERRO FIERRO, mediante el cual Expone: Que su defendido ha venido cumpliendo fielmente con sus presentaciones, pero en la actualidad se encuentra desempleado, es por lo que Solicita se sirva acordar y autorizar a su Representado que dichas presentaciones sean cumplidas por ante la Unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona.
Este tribunal Quinto de control a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Este Tribunal en fecha 05-01-2011, Decreto al imputado JOSÉ GREGORIO FIERO FIERO, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 40 años de edad, nacido el 20/08/1970, de profesión u oficio Chofer, de estado civil: casado, titular de la cedula de identidad 11.511.749, hijo de: Irene Fiero y Julio Marcano, y residenciado en: puerto la Cruz Vía el rincón calle las flores, casa N° 33, sector Putucual, Puerto la Cruz , estado Anzoátegui, de numero de teléfono: 0424 8691930 y 0281 3381378, decreto Una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del código Penal Vigente, en perjuicio de los adolescentes: OMISSIS.
SEGUNDO: En fecha 13-01-2011, se Materializo la Medida Cautelar de fianza decretada al Ciudadano: JOSÉ GREGORIO FIERO, acordando presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de Seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ahora bien, observa esta Juzgadora que manifiesta la defensa en su escrito, que el Imputado ha venido cumpliendo fielmente con sus presentaciones, pero lamentablemente en la actualidad esta desempleado; observando quien aquí decide, que en el presente asunto. No Consta Constancia de bajos recursos económicos, emitida por ningún organismo, que haga presumir a esta Juzgadora que el imputado es de bajos recursos económicos, que lo imposibilite cumplir a cabalidad con sus presentaciones por ante este Circuito judicial Penal; así mismo se evidencia que en fecha 07-04-2011, esta Juzgadora Negó la solicitud realizada por la defensa; es por lo que este Tribunal, en Aras de Garantizar la Justicia y el debido Proceso. RATIFICA la Solicitud de Negativa realizada por la defensa a favor de su defendido y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, RATIFICA la Solicitud de Negativa, de fecha 07-04-2011, realizada por el defensor Privado, en el asunto seguido al Imputado: JOSÉ GREGORIO FIERO FIERO, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 40 años de edad, nacido el 20/08/1970, de profesión u oficio Chofer, de estado civil: casado, titular de la cedula de identidad 11.511.749, hijo de: Irene Fiero y Julio Marcano, y residenciado en: puerto la Cruz Vía el rincón calle las flores, casa N° 33, sector Putucual, Puerto la Cruz , estado Anzoátegui, de numero de teléfono: 0424 8691930 y 0281 3381378, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del código Penal Vigente, en perjuicio de los adolescentes: OMISSIS, manteniendo de esta manera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada por este Tribunal, debiendo permanecer presentándose por ante este Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control.


Abg. Ysmenia S. Fernández.
La Secretaria Judicial.


Abg. Hilda Flores.-