REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002040
ASUNTO: RP11-P-2007-002040


SENTENCIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO

En del día de hoy, 28 de Abril de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias de transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control conformado por el Juez, Abg Ysmenia Fernández Hernández, la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg Laimalia Moya y el alguacil convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-002040, seguido al imputado LUÍS JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Kattia Azmequeta, el Defensor Público Penal N° 01 Abg Cruz Caraballo, y el imputado Luís José Hernández Rodríguez, la victima; la niña OMISSIS y sus Representantes legales Omar Jose González y Rosa Elena Salazar. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Acto seguido se le otorga la palabra a la representante de la victima quien dijo ser y llamarse: Rosa Elena Salazar y expone: El colaboro con los gastos médicos de mi hija, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Revisado como ha sido la presente causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al ciudadano Luís Jose Hernández Rodríguez, y lo manifestado por la representante de la victima a viva voz en sala, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, y copias simples de la presente acta, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal, Abg. Cruz Caraballo; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la víctima, la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado LUIS JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el imputado LUIS JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por lo declarado por la víctima; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420, Ordinal Segundo del Código Penal, en relación con el articulo 415 ejusdem, con el agravante del articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la niña OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Luís José Hernández Rodríguez, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, nacido el 29-03-1.979, titular de la Cédula de Identidad N° 15.554.514, hijo de Mary Elvira Rodríguez y Juan Hernández; y domiciliado en el Tunapuy, urbanización Eugenio Peña, Calle San Juan, casa sin numero, cerca del abasto torres, Municipio Libertador del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420, Ordinal Segundo del Código Penal, en relación con el articulo 415 ejusdem, con el agravante del articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la niña OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las notificaciones y oficios correspondientes.
El Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H


La Secretaria Judicial

Abg. Hilda Flores