REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 27 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000329
ASUNTO: RP11-P-2011-000329

SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISION DE HECHOS

En el día de hoy, 27 de Abril del 2011, se constituyó en la sala Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández, acompañado por la Secretaria Judicial Maria Pereira y el alguacil de la sala; a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia preliminar, en el presente asunto seguido al ciudadano YOSMER ALEXANDER VILLARROEL JIMENEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, en perjuicio de YURAISY AGUILERA. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la victima Yuraisy Aguilera, el Fiscal Primero del Ministerio Público abg. José Antonio Fraga, el imputado Yosmer Alexander Villarroel Jiménez, la defensora Público abg. Ubencia Quijada. Se deja constancia que en conversaciones sostenida con la defensora publica, Ubencia Quijada quien le informo al tribunal que en conversaciones sostenida con la Coordinadora de la Defensora Publica Penal Abg. Lisbeth Marcano, le manifestó que podía aceptar y asumir la defensa del imputado de autos, es todo. Acto seguido se da inicio al acto y la Juez y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por tanto no podrán tocarse puntos propios del juicio Oral y Público. Asimismo advierte de las medidas alternativas de la prosecución del proceso contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por admisión de los hechos contenido en el Artículo 376 Ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expone: Ratifico en todas y cada una sus partes el escrito acusatorio presentado en contra de la ciudadana: YOSMER ALEXANDER VILLARROEL JIMENEZ; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO; previsto y sancionado en el artículo 470 en su encabezado del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: YURAISY JOSE AGUILERA; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04-02-2011. (se deja constancia que el Fiscal expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos); así mismo expuso los fundamentos que sustentan la acusación fiscal, ratificando y solicitando se admitan todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público; solicitó así el enjuiciamiento del imputado de autos, asimismo solicito que se admita totalmente la presente acusación, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicte el auto de apertura al Juicio Oral y Publico. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Jueza procede a impone al imputado, del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado el primero de ellos como: YOSMER ALEXANDER VILLARROEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, nacido el 27-05-1984, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.624.916, obrero, hijo de Cesar Villarroel y Moraima Gamboa, Residenciado en la Comunidad de Playa Grande, calle Nº 5, Vía la Marina, Casa S/Nº, cerca de la bloquera Agustín González, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensor Pública Penal Abg. Ubencia Quijada quien expone: Esta defensa en primer lugar acepto la defensa del ciudadano Yosmer Alexander Villlarroel, y asimismo una vez revisado como ha sido el presente asunto, expone: me opongo a la pretensión fiscal, solicito se desestime la acusación fiscal y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la presente causa, en consecuencia la libertad plena de mi defendido, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal primera del Ministerio Público, contra del ciudadano: YOSMER ALEXANDER VILLARROEL JIMENEZ; por la presunta la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO; previsto y sancionado en el artículo 470 en su encabezado del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: YURAISY JOSE AGUILERA, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que se le pregunta si es su voluntad acogerse a alguna de estas; manifestando el acusado: YOSMER ALEXANDER VILLARROEL JIMENEZ, “ Admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publico Penal Abg.- Ubencia Quijada, quien expone: Oída la admisión de hechos en la cual mi representado solicito la imposición de la pena, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera ratifico la solicitud de la revisión de la medida que pesa sobre mi representado, en virtud de la pena que podría llegarse a imponer, la cual no excede de tres años; es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la victima: YURAISY JOSÉ AGUILERA ORDOZGOITTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.397.232, de este domicilio quien expone: No me opongo a la revisión de la medida. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Como Punto Previo: Este este Tribunal pasa a decidir en cuanto a la revisión de la medida solicitada por la defensa publica, este tribunal considera pertinente la revisión de la misma por cuanto han variados los supuestos que motivaron la misma, por lo que se le acuerda una medida menos gravosa, como lo es la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que cuanto el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo, y el imputado o imputada halla tenido una buena conducta predelictual la cual podrá ser acreditada de cualquier manera, idónea solo procederá medidas cautelares sustitutiva, así como de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena a imponer, la cual es menor a los tres años de prisión, por lo que se le acuerda un régimen de presentación cada Quince (15) días, por la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien vista la admisión de hechos realizada por el imputado: YOSMER ALEXANDER VILLARROEL JIMENEZ, plenamente identificada; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, la cual fue admitida en su totalidad, donde se le imputa al ciudadano: YOSMER ALEXANDER VILLARROEL JIMENEZ; por la presunta la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO; previsto y sancionado en el artículo 470 en su encabezado del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: YURAISY JOSE AGUILERA, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer a la ciudadana antes señalada: el artículo 470 del Código Penal, establece para el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, una pena comprendida entre TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, y como el acusado admitido los hechos a los fines de la imposición de la pena de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. se rebajara un tercio de la pena a imponer en este caso seria UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, quedando la pena en definitiva a imponer en DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Y así se decide. Acto seguido se le otorga la palabra al fiscal y el mismo expone: esta representación fiscal no presenta oposición a la revisión de la medida al imputado, es todo.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano YOSMER ALEXANDER VILLARROEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, nacido el 27-05-1984, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.624.916, obrero, hijo de Cesar Villarroel y Moraima Gamboa, Residenciado en la Comunidad de Playa Grande, calle Nº 5, Vía la Marina, Casa S/Nº, cerca de la bloquera Agustín González, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (02) años, Ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de YURAISY JOSE AGUILERA, todo de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante ofició a la comandancia de policía de esta ciudad, en virtud de haberse revisado la medida de privación de libertad que pesa sobre el imputado de autos, y haberse impuesto un régimen de presentación cada quince (15) días, por la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Iníciese la medida de presentación en el sistema juris 2000. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.


La Secretaria Judicial
Abg. Hilda Flores.