REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUANL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000412
ASUNTO: RP11-P-2009-000412

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En el día de hoy, 27 de Abril del 2011, se deja constancia que la audiencia comienza a esta hora por cuanto el tribunal estaba celebrando una audiencia con detenido, en el asunto N° RP11-P-2009-00412, se constituyó en la sala Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández, acompañado por la Secretaria Judicial Maria Pereira y el alguacil de la sala, a objeto de llevarse a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto signada con el N° RP11-P-2009-000412, seguido al imputado ANTONIO LUÍS MONTAÑO SUÁREZ, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sanciona artículo 277 del código penal inconcordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Arma y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD A tal efecto, se verificó la presencia de las partes estando presentes en sala: el Defensor Publico Penal N° 03 Abg. Edgar Brito, el Imputado Antonio Luís Montaño Suárez, el Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico con competencia en Materia de Droga Abg. Rudy Perez. Seguidamente toma la palabra la Juez y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por tanto no podrán tocarse puntos propios del juicio Oral y Público. Asimismo advierte de las medidas alternativas de la prosecución del proceso contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por admisión de los hechos contenido en el Artículo 376 Ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, presento en este acto formal acusación en contra del ciudadano: ANTONIO LUÍS MONTAÑO SUÁREZ, por encontrase presuntamente incurso en uno de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sanciona artículo 277 del código penal inconcordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Arma y Explosivos. Se deja constancia que el Fiscal hizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como sucedieron los hechos. Asimismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del acusados antes señalado, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida en todas sus partes al igual que las pruebas promovidas en él y se proceda a dictar el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral y Público. Asimismo solicito se mantenga el aseguramiento de los objetos incautados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la constitución en concordancia con el artículo 61 ordinal 4, 66 y 67 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.


IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado LUIS JOSE TOLEDO VAS
QUEZ, del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien toma la palabra y dijo ser o llamarse; ANTONIO LUIS MONTAÑO SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 21.379.510, soltero, nacido en fecha: 19-04-1990, de 21 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Carmen Suárez y José Montaño, domiciliado en el Cerro La Estación, frente del cerro el Tigre, casa N°S/N, frente del tanque, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, y expone. Me acojo al precepto constitucional, es todo.
SOLICITUD DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido solicita el derecho de palabra al Defensor Público Penal tercero Abg. Edgar Publico, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete la desestimación de la acusación fiscal en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 330, numeral 3, en concordancia 318 numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, ello por cuanto la imputación fiscal tiene como fundamento el dicho de funcionarios policiales. Quienes practicaron la detención y la revisión corporal de mi defendido prescindiendo de testigos instrumentales que presenciaran la inspección corporal, como puede apreciarse el solo dicho policial, constituye único elemento de convicción que en ningún caso resulta suficiente para considerar comprometida la responsabilidad del imputado en el presente caso, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Escuchados como ha sido las exposiciones de las partes, este tribunal una vez revisado como ha sido el presente asunto y a los fines de decidir considera admite totalmente la acusación fiscal por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ya que de la misma existe un fundamento serio para pedir el enjuiciamiento del imputado; por lo que se admite totalmente la acusación fiscal por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ya que de la misma existe un fundamento serio para pedir el enjuiciamiento del imputado; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, y 331 Ejusdem. Admitida como fue la presente acusación Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas de prosecución del proceso, prevista en el articulo 37 y siguiente del COPP, y del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y expone: Ciudadano “ANTONIO LUIS MONTAÑO SUÁREZ, , quien expone: yo no voy admitir hecho yo quiero ir a juicio, es todo.
SOLICITUD DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Edgar Brito, quien expone: esta defensa solicito respetuosamente al tribunal la apertura a juicio, es todo.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano: ANTONIO LUIS MONTAÑO SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 21.379.510, soltero, nacido en fecha: 19-04-1990, de 21 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Carmen Suárez y José Montaño, domiciliado en el Cerro La Estación, frente del cerro el Tigre, casa N°S/N, frente del tanque, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sanciona artículo 277 del código penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Arma y Explosivos, y el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, , en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien en cuanto a la solicitud de aseguramiento de los bienes incautados, este Tribunal acuerda mantener el aseguramiento de los objetos incautados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la constitución en concordancia con el artículo 61 ordinal 4, 66 y 67 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. En cuanto a las copias solicitadas de acuerdan las mismas para que proceda a su reproducción. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan convocados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial

Abg. Hilda Flores.