REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000498
ASUNTO: RP11-P-2011-000498

SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISION HECHOS
En el día 18 de Abril de 2011, se constituyó en la sala de audiencias Nº 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez Quinto de Control Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Maria Pereira y los Alguaciles de sala, a los fines de realizar Audiencia preliminar, en la causa penal seguida en contra de los ciudadanos: LUÍS ENRIQUE GONZÁLEZ CONTRERAS y FREMIR JOSÉ FUENTES MARTÍNEZ. Acto seguido se verifico la presencia de las partes estando presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga Rojas, los imputados: LUÍS ENRIQUE GONZÁLEZ CONTRERAS y FREMIR JOSÉ FUENTES MARTÍNEZ, (previo traslado de la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez) y la Defensora Publica Penal Abg. Annia Núñez no estando presente: la victima Edgar Jesús Rojas Millán. Se deja transcurrir un lapso de quince minutos a los fines de que comparezca la victima. Acto seguido se da inicio al acto y la Juez y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por tanto no podrán tocarse puntos propios del juicio Oral y Público. Asimismo advierte de las medidas alternativas de la prosecución del proceso contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por admisión de los hechos contenido en el Artículo 376 Ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Ratifico en todas y cada una sus partes el escrito acusatorio y la ampliación de la acusación, presentado en contra del ciudadano: LUÍS ENRIQUE GONZÁLEZ CONTRERAS y FREMIR JOSÉ FUENTES MARTÍNEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar Jesús Rojas Millán, y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20-02-2011. Asimismo por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Argenis del Jesús Marcano Rodríguez. (se deja constancia que el Fiscal expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos); así mismo expuso los fundamentos que sustentan la acusación fiscal, ratificando y solicitando se admitan todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público; solicitó así el enjuiciamiento de los imputados LUÍS ENRIQUE GONZÁLEZ CONTRERAS y FREMIR JOSÉ FUENTES MARTÍNEZ, asimismo solicito que se admita totalmente la presente acusación, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicte el auto de apertura al Juicio Oral y Publico. Se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 18-02-2011, por el juez de control en contra de los mismos. En relación con el arma de fuego incautada que aparece reflejada en la experticia de Reconocimiento Legal N° 069, de fecha 19-02-2011, practicada por el funcionario Experto Luís Noriega, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 278 del Código Penal, y se confisque y se destine al Parque Nacional. En relación al vehiculo recuperado y que aparece reflejado en la experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real N° 088-2011, de fecha 20-02-2011, adscrita por el experto José Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, esta representación fiscal, lo pone a partir de la presente fecha a la orden de este juzgado, debido a que el propietario no compareció a solicitar la entrega de la moto. Por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
SOLICITUD DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido solicita la palabra el defensor quien expone: por cuanto conversaciones con mis representado FREMIR JOSÉ FUENTES MARTÍNEZ y de la lectura de las acta que conforman el presente asunto, se desprende que mi nombrado representado no cometió el delito de porte de arma, ni el delito de resistencia a la autoridad, y evidentemente al no estar probado el porte de arma, los establecido por el artículo 458 no se configuraria existiendo en todo caso un robo simple, pido al ciudadano fiscal, Un Cambio De Calificación estando mi defendido dispuesto a admitir los hechos igualmente no esta demostrada la participación de mi representado: LUÍS ENRIQUE GONZÁLEZ CONTRERAS, por lo que solicitaria para el un sobreseimiento de la causa y que se le diera la palabra a Fremir José Fuentes Martínez, a los fines de que se le escuche y a objeto de dejar establecida la participación de cada uno de los imputados en los hechos que nos ocupa, y solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la Jueza procede a impone a cada uno de los imputados, del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado el primero de ellos como: FREMIR JOSÉ FUENTES MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.243.949, natural de Carúpano estado Sucre, nacido en fecha 08-11-1974, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio artesano, hijo de Gisela Martínez y Miguel Fuentes, residenciado en el Sector el Pozo Colorado, Casa S/N, frente de la cancha, sector la Cachapera, Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez estado Sucre, y expone: “Bueno yo nunca he cargado arma de fuego, yo si andaba con la moto ese dia porque me la prestaron pero en ningún momento cargaba arma de fuego, el que cargaba el arma de fuego era el que andaba en libertad y yo estoy preso aquí, el señor Luís Enrique González Contreras no tiene nada que ver en este hecho el es inocente, el simplemente estaba durmiendo y salio a la calle cuando lo agarraron los policías, el es inocente, yo si deseo admitir mis hechos por los delitos que mi defensora esta solicitando a la representación fiscal pero pido al ministerio publico que haga el cambio de calificación solicitado por mi defensa y se le de la libertad a mi compañero de celda por cuanto el señor Luís Enrique González es inocente y no tiene que ver nada en esto, es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala al segundo de los imputados, quien se identifico como: ENRIQUE GONZÁLEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 12.817.477, natural de San Cristóbal estado Táchira, en fecha 20-04-1972, soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de Ali Maria Contreras y Sacarías González, residenciado en Pozo Colorado, Sector San Francisco, Casa S/N, cerca del Liceo, Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez estado Sucre, y expone: Yo le agradezco la sinceridad de mi compañero, y pido que me den la libertad porque yo soy inocente y quiero reunirme con mi familia, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le otorga la palabra nuevamente al Fiscal quien expone: Oída la solicitud de la defensa y la declaraciones de los imputados de autos, esta representación solicita a este digno tribunal, admita parcialmente la acusación en cuanto a la calificación de los delitos de antes imputados por lo que el ministerio publico Modifica La Acusación en contra de FREMIR JOSÉ FUENTES MARTÍNEZ, en cuanto al delito de robo agravado, debe de cambiarse a ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar Jesús Rojas Millán y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Argenis del Jesús Marcano Rodríguez, asimismo solicito a este Tribunal desestime la calificación fiscal por los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello por no haber suficientes elementos de convicción en contra de los acusados. Ahora bien en cuanto al imputado: ENRIQUE GONZÁLEZ CONTRERAS, esta representación fiscal fundamentada en la declaración del ciudadano: FREMIR JOSE FUENTE rendida en esta sala, solicito se decreta para el ciudadano Enrique González Contreras el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto el hecho no puede atribuírsele al imputado, insisto que se declare la apertura al juicio oral y publico es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite parcialmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal primero del Ministerio Público, contra del ciudadano: FREMIR JOSÉ FUENTES MARTÍNEZ, en cuanto al delito de robo agravado, debe de cambiarse a ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar Jesús Rojas Millán y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Argenis del Jesús Marcano Rodríguez, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a instruir a la imputada sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que se le pregunta si es su voluntad acogerse a alguna de estas; manifestando el acusado: FREMIR JOSÉ FUENTES MARTÍNEZ, quien expone: “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo” Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al ciudadano: ENRIQUE GONZÁLEZ CONTRERAS, quien expone: ratifico mi inocencia, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Público Penal Abg.- Annia Nuñez quien expone: Oída la admisión de hechos en la cual mi representado solicito la imposición de la pena, solicito de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo en cuanto al imputado: ENRIQUE GONZÁLEZ CONTRERAS, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y su inmediata libertad; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado: FREMIR JOSÉ FUENTES MARTÍNEZ, plenamente identificado; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, la cual fue admitida parcialmente, donde se le imputa al ciudadano: FREMIR JOSÉ FUENTES MARTÍNEZ, la presunta comisión del delito ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, el cual establece una pena comprendida entre SEIS (06) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, y como la acusada admitido los hechos a los fines de la imposición de la pena de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebajara al termino mínimo de la pena a imponer en este caso seria SEIS (06) AÑO DE PRISIÓN. Ahora bien en cuanto al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual establece una pena comprendida entre TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el termino mínimo y visto que hay una concurrencia de delitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le toma en cuenta el mínimo de la pena que seria de TRES (03) AÑOS DE PRISION, y de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la mitad de la pena que seria de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, se suma los seis (06) años de prisión del delito de ROBO SIMPLE, mas UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES por el delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes de Hurto o Robo, esta sumatoria arroja una pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, y de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un tercio de la pena quedando la misma en CINCO (05) AÑOS DE PRISION. Ahora bien establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que no se le puede imponer una pena inferior al limite mínimo, es por lo que esta juzgadora en aras de garantizar la justicia y el debido proceso, Condena al imputado: FREMIR JOSÉ FUENTES MARTÍNEZ, a cumplir la pena en definitiva a imponer en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar Jesús Rojas Millán y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Argenis del Jesús Marcano Rodríguez. Se Mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado: FREMIR JOSÉ FUENTES MARTÍNEZ, decretada en fecha 18-02-2011, por cuanto este tribunal considera que aun se mantiene los motivos que motivaron la misma. Y en cuanto al Imputado: ENRIQUE GONZÁLEZ CONTRERAS, este tribunal vista la solicitud realizada por el representante del ministerio publico, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose su inmediata libertad. Y así se decide. Ahora bien, en cuanto al arma de fuego incautada que aparece reflejada en la experticia de Reconocimiento Legal N° 069, de fecha 19-02-2011, se acuerda la confiscación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 278 del Código Penal. Líbrese oficio al Parque Nacional. En relación a la solicitud de la representación fiscal de poner a la orden de este juzgado el vehiculo reflejado en la experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real N° 088-2011, de fecha 20-02-2011, este Tribunal se ACUERDA dejar a la orden del fiscal del ministerio publico, por cuanto de la revisión del asunto se evidencia solicitud pendiente de vehiculo por resolver. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano: FREMIR JOSÉ FUENTES MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.243.949, natural de Carúpano estado Sucre, nacido en fecha 08-11-1974, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio artesano, hijo de Gisela Martínez y Miguel Fuentes, residenciado en el Sector el Pozo Colorado, Casa S/N, frente de la cancha, sector la Cachapera, Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar Jesús Rojas Millán y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Argenis del Jesús Marcano Rodríguez, todo de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en cuanto al Imputado: ENRIQUE GONZÁLEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 12.817.477, natural de San Cristóbal estado Táchira, en fecha 20-04-1972, soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de Ali Maria Contreras y Sacarías González, residenciado en Pozo Colorado, Sector San Francisco, Casa S/N, cerca del Liceo, Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez estado Sucre, este tribunal vista la solicitud realizada por el representante del ministerio publico, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose su inmediata libertad. Y así se decide. Ahora bien, en cuanto al arma de fuego incautada que aparece reflejada en la experticia de Reconocimiento Legal N° 069, de fecha 19-02-2011, se acuerda la confiscación de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 278 del Código Penal. Líbrese boleta de libertad para el imputado: Enrique González Contreras, Se Mantiene La Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad En Contra Del Imputado: Fremir José Fuentes Martínez. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
Juez Quinto de Control


Abg. Ysmenia Fernández H


La Secretaria Judicial
Abg. Hilda Flores.